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TSJ

AS/0796/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 796/2023-RA

Sucre, 04 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 138/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de marzo de 2023, cursante de fs. 484 a 493, Samuel Plata Chuquimia impugna el Auto de Vista Nº 111 de 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 472 a 477, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 2/2019 de 11 de enero (fs. 407 a 417), el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Buenavista, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Samuel Plata Chuquimia, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), imponiendo la pena de 20 años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Samuel Plata Chuquimia interpone recurso de apelación restringida (fs. 421 a 427 vta.), resuelto por el Auto de Vista Nº 111 de 1 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente dicho recurso.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista impugnado omite pronunciarse fundadamente sobre la falta de fundamentación de la Sentencia recurrida, fallo que adolece de ausencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, así como la acreditación del hecho penal objeto de juzgamiento. También argumenta que se omite efectuar el debido control sobre la aparente fundamentación de la valoración probatoria y de los hechos, generándole un estado de indefensión e incertidumbre, vulnerando su derecho al debido proceso en sus vertientes al derecho a la defensa y a la motivación. Acusa que no se ha dado cumplimiento con lo prescrito en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no fundamentar y expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, así como no plasmar una respuesta fundamentada alguna con relación a los aspectos cuestionados en el primer motivo de la apelación restringida.

En dicho entendido señala que el Auto de Vista recurrido respecto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, no emite fundamento sobre el contenido o la norma en que fueron valoradas las pruebas, sino una simple enunciación; sin embargo de forma contradictoria a la referida afirmación, el Tribunal de Alzada manifiesta que el recurrente incumplió con su deber de proporcionar la solución pretendida, además de no haber cumplido con su deber de señalar de qué manera la falta de valoración probatoria intelectiva de todas las pruebas podría en un futuro ser determinante para obtener un resultado distinto.

Manifiesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Samuel Plata Chuquimia
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023AS/0796/2023-RAFuente oficial