Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 797
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Selva Verónica Gorena Gareca c/ Estación de Servicio Mora Grande.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 77, interpuesto por Luís Saldías Roseli, Gerente propietario de la Estación de Servicio Mora Grande, contra el auto de vista No. 79 de 11 de marzo de 2004 (fs. 74), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Selva Verónica Gorena Gareca contra la Estación de Servicios "Mora Grande", representado por el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 14 de noviembre de 2003 (fs. 59-60), declarando probado el derecho demandado de fs. 5-6 con costas, ordenando al representante legal del Surtidor Mora Grande, cancele a favor de la actora Selva Verónica Gorena Gareca, por concepto de beneficios sociales la suma de Bs. 6.360.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 79 de 11 de marzo de 2004 (fs. 74), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 77, planteado por el representante de la empresa demandada, expresando que el tribunal de apelación no ha hecho un análisis de sus pruebas y que sólo se limitó a confirmar la sentencia; luego alega que no despidió a la demandante, al contrario voluntariamente ella habría abandonado su puesto de trabajo; que por esa razón no le correspondería desahucio ni indemnización; por lo que impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo se dicte sentencia declarando improbada la demanda o en su caso se anule obrados y se dicte nueva sentencia; sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.; pues no se discrimina o diferencia el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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