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TSJ

AS/0797/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 797

Sucre, 08 de noviembre de 2.007

DISTRITO: La Paz ROCESO: C. Tributario.

PARTES: Calixto Arturo Espinoza del Carpio c/ Servicio de Impuestos Nacionales.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201-204, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 251/05 SSA-III de 16 de diciembre de 2005 (fs. 193), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue Calixto Arturo Espinoza del Carpio contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 209-210, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 30/2003 el 5 de diciembre del 2003 (fs. 173-175), declarando probada en parte la demanda de fs. 20-22; por consiguiente modifica la Resolución Determinativa LP-002 No. 000463 de 17 de junio de 1996, únicamente en lo que respecta a la conducta fiscal del contribuyente, calificando como evasión fiscal y multa del 50% del monto o tributo omitido actualizado conforme al art. 116 del Cód. Trib., en lo demás mantiene firme y subsistente el acto impugnado.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 251/05 SSA-III de 16 de diciembre de 2005 (fs. 193), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia No. 30/2003 de 5 de diciembre del 2003 de fs. 173-175, conforme a ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 201-204, planteado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien reiterando en parte los argumentos de su apelación, en apoyo de los arts. 250 y 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., luego de realizar un relato histórico de lo obrado, alega en síntesis que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de los arts. 114 y 116 de la Ley 1340, al tipificar la conducta del contribuyente como evasión y no defraudación, porque utilizó facturas para demostrar un crédito fiscal que nunca existió, induciendo en error a la administración tributaria realizando un pago menor a favor del fisco; que no declaró ingresos percibidos durante el período que se determinó los adeudos tributarios, al utilizar notas fiscales no vinculadas a su actividad, incumpliendo el art. 8 inc. a) de la Ley 843; finalmente denuncia violación del art. 28 inc. b) de la Ley Safco; con estos argumentos solicita se case en parte el auto de vista recurrido y se declare firme y subsistente la R. D. 463/96 en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) De obrados, se desprende que si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme dispone el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el recurrente, acusó la vulneración de algunos preceptos normativos, empero sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley; sin embargo, se ingresa a considerar el fondo del recurso para resolver el caso.

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Datos del proceso

Demandante
Calixto Arturo Espinoza del Carpio
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2007AS/0797/2007Fuente oficial