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TSJ

AS/0797/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 797/2015-RRC-L

Sucre, 06 de noviembre de 2015

Expediente : La Paz 168/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Hans Marcelo Gamarra Delgado

Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs. 448 a 459 “A”, Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 269/2009 de 21 de octubre de fs. 426 a 429, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zaida Beatriz Eulert de Velasco contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 08/2009 de 19 de febrero (fs. 330 a 337), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Hans Marcelo Gamarra Delgado, autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, así como el pago del daño civil ocasionado y costas en favor del Estado, siendo absuelto del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 365 a 377), resuelto por Auto de Vista 269/2009 de 21 de octubre emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 409/2015-RA-L de 4 de agosto (fs. 1141 a 1145 vta.), se extraen los motivos que fueron admitidos, sobre los cuáles este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

1) Respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva refiere que, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia apelada materializó en su contra un atropello inaceptable, pues la Resolución de alzada no hubiese tomado en cuenta que Zaida Beatriz Eulert de Velasco, le acusó por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, dictándose Auto de apertura por los referidos delitos y que de acuerdo a la denuncia el recurrente se hubiese valido de un instrumento falsificado (Escritura Pública 1526/2001 de 26 de junio), para inscribir a su nombre en Derechos Reales la propiedad de un inmueble ubicado en la avenida Héroes del Pacifico 1345; sin embargo, estas aseveraciones utilizadas como base del juicio cayeron por su propio peso cuando presentó el testimonio original expedido por el Notario Marcelo Valdivia, actual tenedor de los libros del ex Notario Fernando Badellon, así como la certificación franqueada por el nombrado, documentos que evidencian que jamás mintió ni falseó documento notarial alguno y menos conocía de la muerte de la madre de la acusadora; al respecto, el Tribunal de alzada asumiendo los argumentos de la acusación particular, ni siquiera se pronunció sobre las pruebas concluyentes presentadas. Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia sin considerar que previamente se debió determinar si el presunto documento falsificado correspondía a un documento público o privado, generando la aplicación errónea del art. 203 del CP, pues para llegarse al convencimiento del “uso de instrumento falsificado” previamente se debe demostrar la falsedad mediante resolución judicial emanada de autoridad competente, mientras ello no ocurra, el documento acusado de falso se considera legal y correcto.

2) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido, que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 5) de la Ley 1970 e incumplimiento a lo previsto en la Sentencia Constitucional 1523/2004-R, pues el Tribunal de alzada al confirmar una sentencia emitida con mero formulismo de estructura sin cumplir el deber esencial de emitir una resolución sobre todos los aspectos cuestionados, viola los derechos y garantías constitucionales reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho a la justicia imparcial y la garantía del debido proceso; en cuanto a la Resolución 269/2009, refiere que no se pronunció ni fundamentó la decisión del porqué confirma una Sentencia carente de fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba (PD-1A, PD-2A y PD-3A) emitida en base a simples fotocopias.

I.1.2. Petitorio

Concluye solicitando se remita el cuaderno procesal ante la Corte Suprema de Justicia, la cual advirtiendo los defectos y violaciones, deje sin efecto la Resolución recurrida, y descubierta la contradicción de la Resolución recurrida con los precedentes invocados, se establezca la doctrina legal, que debe aplicar la Sala Penal Tercera de la Corte de Distrito de La Paz, al pronunciar la resolución correspondiente.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 409/2015-RA-L de 04 de agosto, se determinó la admisión sólo de los motivos tercero y quinto del recurso de casación vía flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.I. De la Sentencia.

La Sentencia dictada en el caso de autos, concluyó que el acusado registró a su nombre en Derechos Reales, el inmueble ubicado en la avenida Héroes del Pacífico 1345, utilizando una minuta de trasferencia supuestamente suscrita entre la madre de la querellante y el acusado, documento que se habría suscrito el 26 de junio de 2001, sin tener en cuenta que la referida señora falleció el 29 de julio de 1996, -es decir 5 años antes-; asimismo, determinó que la referida escritura tiene como número el “1526/2001” el cual no corresponde a los registros de la Notaría, - es decir que con el referido número en los registros de la Notaría se encuentra otro documento-, con esos argumentos concluyó que la conducta del acusado se configura en los elementos constitutivos del tipo penal de USO DE INTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado y sancionado por el art. 203 del CP; por lo que, le declaró autor del referido delito, condenándole con la pena de cinco años de reclusión.

II.2.De la apelación restringida.

El imputado Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpuso recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente, siempre en relación a los motivos admitidos en el recurso de casación:

1. Por una parte, denunció la existencia de una errónea aplicación de la norma en la base del juicio, señalando que para la configuración del delito de Uso de Instrumento Falsificado, se requiere la existencia de un documento público o privado falso a adulterado, refirió que en el caso de autos el Juez de Sentencia no habría determinado si la escritura pública por la que se le condenó al acusado, es un documento público material e ideológicamente falso, señaló que tampoco se determinó si su conducta se halla inmersa en los tipos penales de Falsedad Material y Falsedad Ideológica; además señaló que para llegar al convencimiento de la existencia del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previamente debe demostrarse vía resolución judicial emanada de autoridad competente la falsedad del documento, mientras eso no ocurra expresó que el documento es legal, lo cual a su criterio habría sido reconocido por la Sentencia al declararlo absuelto por el delito de Estelionato; asimismo, señaló que el uso del referido documento no habría causado perjuicio alguno a la querellante, porque el referido inmueble habría sido vendido a su padre el año 1974, sólo que el mismo no fue registrado en Derechos Reales, porque pesaban gravámenes de anticresis sobre el mismo.

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Criterio

El auto de vista recurrido no carece de falta de fundamentación como señala el recurrente, por cuanto en armonia on los entendimientos jurisprudenciales y doctrinales existentes con relación al delito, establecio de manera clara y precisa las razones para desestimar la pretensión contenida en el recurso de apelación restringida formulada por el imputado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Hans Marcelo Gamarra Delgado
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2015AS/0797/2015-RRC-LFuente oficial