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TSJ

AS/0797/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 797/2017-RA

Sucre, 17 de octubre de 2017

Expediente : Chuquisaca 24/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Rosario Fabiola García Velásquez

Delito : Peculado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 1488 a 1493, Rosario Fabiola García Velásquez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 189/2017 de 2 de agosto de fs. 1473 a 1477 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Padilla contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) El Tribunal de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 19/2016 (fs. 1375 a 1391), declarando a Rosario Fabiola García Velásquez, autora de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y doscientos días de multa, a razón de Bs. 10 por día más el pago de costas y responsabilidad civil.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosario Fabiola García Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1428 a 1433), que fue declarado improcedente por Auto de Vista 189/2017 de 2 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

c) Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs. 1478 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicciones al haber desestimado los dos primeros motivos de su apelación restringida (defectos de sentencia por no tener la fundamentación vinculada a los fundamentos de defensa técnica y vulneración al principio de legalidad) y de igual modo el tercer motivo relativo a la existencia de una defectuosa valoración de la prueba. A continuación remembró algunas actuaciones procesales vinculadas al recurso y finalmente, planteó los siguientes dos motivos de su recurso de casación:

1) Denuncia que en la emisión del Auto de Vista impugnado se incurre en contradicción con el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, por vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) además de la violación a su derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación en su componente de motivación y congruencia, arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 420 del CPP, alegando que en los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en cuanto a su denuncia de vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, se omitió dar una respuesta que cumpla con una debida fundamentación y motivación.

2) Se alega que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, generando vulneración al principio de legalidad por incumplimiento de la vinculatoriedad de fallos en materia penal. Al efecto señaló que la no aplicación correcta de la doctrina legal aplicable constituye vulneración al debido proceso por incumplimiento del principio de legalidad que justifica la admisión extraordinaria del recurso por vulneración de derechos fundamentales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rosario Fabiola García Velásquez
Proceso
Peculado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2017AS/0797/2017-RAFuente oficial