Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 797/2018-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente : Beni 3/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nicolás Pierola Talo y otro
Delito : Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 468 a 470 vta., Agustín Vargas Ribera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02/2017 de 6 de febrero de fs. 442 a 445 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Nicolás Piérola Talo y Raúl Sergio Álvarez Urioste, por la presunta comisión del delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 03/2016 de 12 de mayo (fs. 411 a 419), el Juzgado de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Riberalta del departamento del Beni, declaró a Nicolás Pablo Piérola Talos y Raúl Sergio José Álvarez Urioste, absueltos de pena y culpa por el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias previsto y sancionado por el art. 298 del CP, de conformidad a lo establecido por el art. 363 inc. 3) del CPP.
Contra la mencionada Sentencia, Remy Joel Vásquez Agustín Vargas Ribera a través de su abogado apoderado (fs. 431 a 431 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 6 de febrero, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso formulado por la víctima y confirmó la Sentencia 03/2016 de 12 de mayo, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 291/2018-RA de 07 de mayo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada –al igual que el de mérito- incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al tipo penal previsto y sancionado por el art. 298 del CP; por cuanto, la conducta de los imputados se subsumiría al tipo penal de Allanamiento; toda vez, que estos hubieren ingresado al inmueble en cuestión sin la presencia del propietario y sin ninguna autorización, solicitando permiso una vez al interior del mismo; a tal efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo.
Haciendo referencia a la facultad que tiene el Tribunal de alzada de dictar un nuevo fallo ante la errónea aplicación de la norma, acusa el recurrente que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en la emisión del Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción al no advertir la defectuosa valoración probatoria asumida por el Tribunal de mérito respecto a la testifical de Wilmer Gómez Navi.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita una vez admitido el recurso de casación interpuesto y ante la existencia de violaciones a derechos fundamentales y constitucionales, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni dicte un nuevo fallo en aplicación al art. 413 in fine del CPP.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 291/2018-RA de 07 de mayo, cursante de fs. 488 a 490, este Tribunal declara la admisión únicamente del primer motivo del recurso de casación formulado para su análisis de fondo, correspondiendo el siguiente análisis.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 03/2016 de 12 de mayo, el Juzgado de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Riberalta del departamento del Beni, declaró a Nicolás Pablo Piérola Talos y Raúl Sergio José Álvarez Urioste, absueltos de pena y culpa por el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias previsto y sancionado por el art. 298 del CP, de conformidad a lo establecido por el art. 363 inc. 3) del CPP, siendo los hechos no probados al tratarse de una Sentencia absolutoria los siguientes:
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