Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 797/2020-RA
Sucre, 04 de diciembre de 2020
Expediente : Tarija 17/2020
Parte Acusadora : Ministerio Publico y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte Acusada : Ismael Ontiveros Silos
Delito : Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre del año en curso, cursante de fs. 319 a 325, Ismael Ontiveros Silos interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2020 de 25 de septiembre del presente año, de fs. 306 a 316, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, sancionado por el art. 308 bis, con la agravante prevista en el art. 310 inc. k) ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 07/2019 de 7 de febrero de 2019 (fs. 237 a 240 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ismael Ontiveros Silos, autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, sancionado por el art. 308 bis, con la agravante prevista en el art. 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y el pago de resarcimiento civil.
Contra la referida Sentencia, el imputado Ismael Ontiveros Silos, formuló recurso de apelación restringida (fs. 287 a 292), resuelto por Auto de Vista N° 19/2020 de 25 de septiembre del presente año, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 6 de noviembre de 2020 (fs. 316 vta.), fue notificado el imputado con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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