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TSJ

AS/0797/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2022Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 797/2022-RA

Fecha: 24 de octubre de 2022

Expediente: LP–113–22–S.

Partes: Alejandra Gallardo Fernández c/ María Elena Callisaya Vda. de Fernández.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 249 a 251, interpuesto por María Elena Callisaya Vda. de Fernández, contra el Auto de Vista N° 329/2022 de 09 de agosto, obrante de fs. 233 a 236, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Alejandra Gallardo Fernández contra la recurrente; la contestación de fs. 257 a 268 vta.; el Auto de concesión de 19 de septiembre de 2022, visible a fs. 269; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alejandra Gallardo Fernández, por memorial de fs. 35 a 38, subsanado de fs. 42 a 43 y aclarado de fs. 49 a 50, inició proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra María Elena Callisaya Vda. de Fernández, quien una vez citada no respondió la demanda y fue declarada rebelde por Auto de 20 de agosto de 2020, visible a fs. 55; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 071/2022 de 08 de marzo, corriente de fs. 177 a 179 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Elena Callisaya Vda. de Fernández, según memorial que discurre de fs. 181 a 182 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 329/2022 de 09 de agosto, corriente de fs. 233 a 236, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 071/2022 de 08 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Elena Callisaya Vda. de Fernández, según escrito de fs. 249 a 251; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandra Gallardo Fernández
Demandado
María Elena Callisaya Vda. de Fernández
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2022AS/0797/2022-RAFuente oficial