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TSJ

AS/0797/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 797/2023-RA.

Fecha: 14 de agosto de 2023

Expediente: O-58-23-S.

Partes: Gilda Benito Mercado Vda. de Vargas y Senta Teresa Benito Mercado c/ Carlos Garfias Soliz y Blanca Torrico Bolívar de Garfias.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 764 a 769 vta., interpuesto por Gilda Benito Mercado Vda. de Vargas y Senta Teresa Benito Mercado, contra el Auto de Vista Nº 270/2023, de 03 de julio, corriente de fs. 750 a 761 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por las recurrentes contra Carlos Garfias Soliz y Blanca Torrico Bolívar de Garfias; la contestación obrante de fs. 772 a 773; el Auto de concesión Nº 106/2023, de 03 de agosto, visible a fs. 774; todos los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gilda Benito Mercado Vda. de Vargas y Senta Teresa Benito Mercado por memorial de fs. 113 a 115, subsanado a fs. 128, a fs. 131 y a fs. 134, promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal contra Carlos Garfias Soliz y Blanca Torrico Bolívar de Garfias, quienes una vez citados; el primero, mediante escrito de fs. 183 a 185, se apersonó y respondió de forma negativa a la demanda; posteriormente, las demandantes presentaron incidente especializado de acumulación del proceso de acción reivindicatoria y entrega de inmueble, instaurado por Carlos Garfias Soliz contra las ahora recurrentes, ventilado en el Juzgado Publico Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, que mereció el Auto de 04 de mayo de 2022, obrante de fs. 322 a 323, ordenando la notificación al Juzgado Público Civil y Comercial 3° de la capital a objeto de que remita el proceso de acción reivindicatoria y proceda acumularse al proceso de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 005/2023, de 20 de marzo, visible de fs. 700 a 705, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Blanca Torrico Bolívar de Garfias y Carlos Garfias Soliz, mediante memoriales visibles de fs. 723 a 724 vta. y de fs. 728 a 730, respectivamente, que dieron lugar al Auto de Vista Nº 270/2023, de 03 de julio, cursante de fs. 750 a 761 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 005/2023, deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA la demanda de reivindicación por acumulación formulada por Carlos Garfias Soliz, contra los ahora recurrentes.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gilda Benito Mercado Vda. de Vargas y Senta Teresa Benito Mercado, según memorial visible de fs. 764 a 769 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gilda Benito Mercado Vda. de Vargas y Senta Teresa Benito Mercado
Demandado
Carlos Garfias Soliz y Blanca Torrico Bolívar de Garfias
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2023AS/0797/2023-RAFuente oficial