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TSJ

AS/0798/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 798

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Jakeline Egüez Moreno c/ Clínica Dental OLVIS.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 79-80 interpuesto por Olvis Álvarez Paniagua, representante de la Clínica Dental "OLVIS", contra el auto de vista Nº 002 de 6 de enero de 2004, (fs. 75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Jakeline Egüez Moreno contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 8 de enero de 2003 (fs. 58-59), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 y vta., sin costas, ordenándose en consecuencia que Olvis Alvarez Paniagua pague la suma de Bs. 3.345,66.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y salario devengado.

En grado de apelación, por auto de vista No. 002 de 6 de enero de 2004 (fs. 75), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando que al dictarse el auto de vista recurrido se han violentado los arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9 in. d) de su D.R., aplicando indebidamente los arts. 4,12 y 13 de la L.G.T, además de los arts. 129 del Cód. Proc. Trab. y 90 del Cod. Pdto. Civ.; concluye solicitando que en caso de no considerar la casación de fondo se anule obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, limitándose sólo a señalar algunas disposiciones legales de la L.G.T., su D.R., Cód. Pdto. Civ. y Cód. Proc. Trab. como violentadas y aplicadas indebidamente, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" o sea la violación de leyes sustantivas en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal. Por lo mismo, este recurso carece de la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa la forma en que se hubiesen dado las supuestas infracciones legales.

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Datos del proceso

Demandante
Jakeline Egüez Moreno
Demandado
Clínica Dental OLVIS.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0798/2006Fuente oficial