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TSJ

AS/0798/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 798/2015

Sucre: 15 de septiembre 2015

Partes: Enrique López Calderón c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Expediente: 0-54-15-COM

Distrito: Oruro.

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 16 del testimonio, interpuesto por Enrique López Calderón, contra el Auto Nº 18/2015 de fecha 17 de agosto de 2015 cursante de fs. 13 vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del Proceso Ordinario seguido por Enrique López Calderón contra Eudes Abad Marín Huanca, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, pronunció Auto de Vista de fecha 25 de junio de 2015 de fs. 1 a 5 del cuadernillo de compulsa por el que se confirma en forma total la Sentencia de fecha 09 de marzo de 2015.

Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Enrique López Calderón, mediante su memorial de fs. 8 a 9 del testimonio.

Auto de Vista que fue declarado ejecutoriado por Auto Nº 18/2015 de 17 de agosto por haberse presentado el memorial del recurso de casación fuera del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, contra esta última resolución (Auto Nº 18/2015) el recurrente ha interpuesto anuncio de compulsa, recurso que previa sustanciación es presentado ante este Máximo Tribunal Supremo, mismo que se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

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Criterio

“… el ahora compulsante conforme se desprende del formulario de notificación de fs. 6, fue notificado con el Auto de Vista Nº 104/2015 en fecha 26 de junio de 2015 en Secretaria de Cámara de Sala Civil Segunda en presencia de testigo y conforme al cómputo establecido por la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución feneció en el último momento hábil del día 08 de julio de 2015; sin embargo el recurso de casación fue presentado en fecha 21 de julio de 2015, es decir fuera del plazo establecido por Ley…”

Datos del proceso

Demandante
Enrique López Calderón
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2015AS/0798/2015Fuente oficial