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TSJ

AS/0798/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Hurto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 798/2015-RRC-L

Sucre, 06 de noviembre de 2015

Expediente : La Paz 171/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Delma Ursula Patzi Ardiles

Delito : Hurto

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 494 a 498, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 167/2011 de 10 de agosto, de fs. 467 a 472 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Susana Alvear Cruz en representación de la Embajada del Ecuador contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).

I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 7 a 10), y particular (fs. 15 a 16 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, la Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 001/2011 de 5 de enero (fs. 288 a 294 vta.); por la que, declaró a la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles, autora de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y dos meses, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles formuló recurso de apelación restringida (fs. 301 a 315 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 167/2011 de 10 de agosto (fs. 467 a 472 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los fundamentos del recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivos del recurso de casación

Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 611/2015-RA-L de 17 de septiembre (fs. 507 a 510), se extraen los motivos, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

1) Como primer motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado ante su reclamo referido a la excepción de Litispendencia; toda vez, que con anterioridad se le inició un proceso penal sustanciado en el Juzgado Tercero de Sentencia en lo penal por Apropiación Indebida, cuyos hechos resultarían similares a los del presente proceso; por cuanto, conforme al art. 4 del CPP, concordante con el art. 117. II de la Constitución Política del Estado (CPE), se tiene que nadie puede ser condenado más de una vez por el mismo hecho; habida cuenta, que el primer proceso versaría sobre Apropiación Indebida de dineros y el segundo sobre Hurto de documentos en la misma época; aspecto que a decir de la recurrente, violaría el art. 398 del CPP, resultando incompleta, contradictoria, vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica y protección oportuna por parte de los Tribunales.

2) Como segundo motivo, transcribiendo la recurrente el cuarto considerando, tercer párrafo de la Resolución recurrida, denuncia incongruencia omisiva y consecuente falta de fundamentación, ya que no dio cumplimiento a la disposición del art. 398 del CPP, respecto a la competencia del Tribunal de alzada de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados; por cuanto, de ninguna manera habría solicitado revalorizar la prueba introducida a juicio; sino, habría reclamado que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba constituyendo defecto absoluto.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita deje sin efecto la Resolución 167/2011 de 10 de agosto, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 611/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs. 507 a 510 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por la recurrente, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente, vía flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

En el Considerando “I. DE LA FUNDAMENTACIÓN Y CONTRASTE INTELECTIVO DE LA COMUNIDAD DE PRUEBAS”, se estableció que: “… bajo las reglas de la sana crítica entendida en una secuencia lógica que deviene del conocimiento, la vivencia y la experiencia del juicio llevado bajo la inmediación en la valoración de las pruebas en comunidad probatoria concluye: DE LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. (…) en calidad de pruebas de cargo, las declaraciones testificales de las siguientes personas: 1.- Silvia Gladis Paz de Silva (…) 2.- Marco Antonio Albino Flores, (…) …El ministerio Público se ha logrado judicializar la siguiente: 1.- Testimonio de copia legalizada de verificación y constatación de entrega efectuada por Silvia Gladis Paz Silva a funcionarios de la Embajada del Ecuador en Bolivia de documentación relativa a documentos de contabilidad (…) DE LAS PRUEBAS DE CARGO. … 1.- Enid Gabriela Zambrana Valda (…) 2.- Antonio Quispe Valdez, (…) La parte querellante ha ofrecido prueba literal de cargo habiéndose producido y judicializado las siguientes: 1.- Fotocopia legalizada del Contrato de prestación de servicios entre la Embajada del Ecuador en Bolivia y la acusada Delma Patzi Ardiles firmado por esta y el entonces embajador (…) 2.- Memorando No 01/2007 de 21 de febrero del 2007 emitido por el entonces Embajador Sr. Fernando Córdova Bossano a la ahora acusada por el que se solicita informes trimestrales sobre manejo administrativo y contable (…) 3.- Nota u oficio original emitido por el entonces Embajador Fernando Córdova dirigido a la acusada (…) 4.- Fotocopia legalizada de la Res. No 337/09 emitida el 14 de agosto de 2008 por la Dra. Marcela Siles Jaksic (…) 5.- Cedulón de Auto de Vista No 678/2009 de 16 de octubre de 2009, emitida por la Sala Penal Primera dentro del proceso penal seguido por José Luis Paredes Oblitas en representación de Susana Alvear Cruz (…) 7.- Fotocopia legalizada del Informe policial de 16 de abril del 2008, emitido por el Sbtte. Roberto Claros López, asignado al caso (…) Informe de auditoría especial efectuada por la empresa Torcuato & Asociados S.R.L. de 27 de marzo de 2007 (…) DE LA PRUEBAS DE DESCARGO (…) 1.- Fredy Marcelo Rodas Zapata (…), la parte acusada ha ofrecido como prueba documental la que sigue: 1.- Certificación de 8 de febrero de 2010 emitida por el Dr. Gabriel Ariel Arze Fiscal asistente II del Ministerio Público (…) 2.- Fotocopia de memorial de querella presentado ante el Fiscal de materia en contera de la acusada y Freddy Rodas Zapata por el delito de Hurto agravado (…) 3.- Fotocopias simples de actas de audiencia efectuadas en el Juzgado 3º de Sentencia en lo Penal dentro del proceso seguido contra la ahora 4.- acusada por el delito de Apropiación Indebida y Abuso de confianza (…) Fotocopias del acta de audiencia de 29 de abril de 2009 dentro del proceso seguido contra la ahora acusada por el Delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza…” (sic).

En el razonamiento jurídico: “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- … de la pruebas aportadas por el Ministerio Público y las partes se ha podido establecer que la acusada (…) corresponde emitir sentencia condenatoria. Que para determinar la condena se ha tomado en cuenta principalmente que la acusada es una persona con preparación suficiente para entender la importancia o responsabilidad del cargo y de la obligación que tenía con la embajada del Ecuador en Bolivia…” (sic).

Con lo argumentado, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, falló declarando autora y culpable a la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles, de la comisión del delito de Hurto previsto en el art. 326 del CP, condenándole a sufrir la pena de dos años y dos meses de privación de libertad.

II.2. De la apelación restringida.

Notificadas las partes con tal determinación, Delma Ursula Patzi Ardiles, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 301 a 315 vta.), con los siguientes fundamentos: i) Defecto absoluto en que hubiera incurrido la Sentencia por incumplimiento de plazos improrrogables e perentorios; ii) Falta de acción por cuanto el Embajador de Ecuador no acredita tal calidad con documentación idónea, para alegar supuesta a falta de personería; iii) En cuanto a la excepción de litispendencia , que conforme al Art. 4 del CPP, se determinó que nadie puede ser procesado ni juzgado, más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, haciendo mención a que el primer proceso refiere a Apropiación Indebida de dineros y el segundo a Hurto de documentos, en la misma época; iv) Que se introdujo de oficio de la prueba codificada como MP1, donde, violando los arts. 172, 323 inc. 1) y 370 del CPP; v) Que se habrían introducido pruebas ilícitas codificadas como AP3 y AP4, vulnerando los arts. 169 inc. 3), 172 y 370 inc. 4) del CPP; vi) Que solicitó la exclusión de la prueba AP8; por cuanto, no habría sido presentada en la etapa preparatoria; vi) Que en el numeral 6 del mismo acápite, se habría incurrido en defectos absolutos; por cuanto, se habría valorado de forma irregular la prueba introducida a juicio; y, viii) Que en el acápite errónea interpretación de la ley, numeral 7, denunció que la Sentencia en su apartado fundamentación jurídica, incumplió el art. 124 concordante con el art. 370 inc. 5) ambos del CPP; por lo que, la Sentencia de ninguna manera habría fundamentado que su conducta se adecue al tipo penal por el cual fue acusada.

II.3. Del Auto de Vista.

Radicados los recursos ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 167/2011 de 10 de agosto, por el que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles; en consecuencia, confirmó la Sentencia condenatoria, pasando a resolver la apelación, de la siguiente manera:

En respuesta a la Excepción de Falta de Acción, respondió que no existe la tal Falta de acción, toda vez que la Embajadora del Ecuador Susana Alvear Cruz, otorgó Poder Especial Amplio y Suficiente en favor del Dr. José Luis Paredes Oblitas, que cursa a fs. 31 a 32, quien promovió la querella y plateó la acusación particular.

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Criterio

"... el Tribunal de alzada en el segundo considerando, procedió a identificar cada uno de los motivos alegados por la imputada en apelación, así como se identificó, el reclamo de la excepción de Litispendencia y la denuncia de defectuosa valoración de las pruebas; sin embargo, conforme se destacó en el acápite II.3. de esta Resolución, no se respondió con relación a este punto de reclamo de la apelación de la parte imputada en cuanto a la Excepción de Litispendencia. Esto significa que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el motivo alegado por la imputada en apelación, sobre de la excepción de Litispendencia pese a tener el deber de absolver este motivo, olvidando emitir criterio jurídico alguno de manera debidamente fundamentada y motivada".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Delma Ursula Patzi Ardiles
Proceso
Hurto
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2015AS/0798/2015-RRC-LFuente oficial