Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 798/2018
Fecha: 27 de agosto de 2018
Partes: Zenón Huanca Nina c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-104-18-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27 a 29 vta., del testimonio, interpuesto por Zenón Huanca Nina, contra el Auto de 9 de julio de 2018 cursante a fs. 25 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el compulsante contra herederos y/o terceras personas que aleguen tener igual o mejor derecho de Alicia Olmos Vda. de Castro, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 281/2018 de 10 de abril, determinando ANULAR la Resolución N° 244/2017 de 28 de junio, la cual señalaba: “RECHAZA el incidente planteado por memorial de 184 a 186 vta., de obrados, por Franz Carlos Teran Gorena en representación legal de Julia Alicia Castro Olmos y Carla Daniela Castro Teran…” disponiendo que el Juez A quo emita un nuevo pronunciamiento conforme a los datos del proceso y los fundamentos de la presente resolución.
Contra la referida determinación Zenón Huanca Nina, presenta recurso de casación de fs. 16 a 17 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por auto de 9 de julio de 2018, en consecuencia presenta el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto de Vista N° 281/2018 de 10 de abril, es violatorio al debido proceso, en sus principios de verdad material, irretroactividad de la Ley, seguridad jurídica, y preclusión de las etapas, mismas que no pueden revisarse nuevamente.
Señala que se le negó el acceso al recurso de casación o nulidad mediante auto de 9 de julio de 2018 con el pretexto de aplicar el art. 274.II de la Ley Nº 439,
Por lo que en previsión del art. 283 y pertinentes del Código de Procedimiento Civil y actualmente normado en el art. 279 y siguientes del Código Procesal Civil presenta recurso de compulsa solicitando se revoque o anule la Resolución Nº 281/2018 y se pronuncie Auto Supremo razonando que legislación debe aplicarse a un proceso culminado con el anterior Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la Ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
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