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TSJReiteradora

AS/0798/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)

El recurso de la entidad recurrente versa sobre el reconocimiento o certificación de los aportes realizados por la asegurada como dependiente de las empresas: “Compañía Americana de Seguros y Reaseguros SA”, del periodo septiembre/1974 a febrero/1980 y “La Continental de Seguros y Reaseguros SA” del...

Proceso
Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 798

Sucre, 20 de diciembre 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 329/2018

Demandante: María Clementina Chuquimia Machicado

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia: Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo y representante legal, cursante de fs. 65 a 71, contra el Auto de Vista Nº 32/18 de 5 de febrero de 2018, de fs. 60 a 61, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por María Clementina Chuquimia Machicado contra la institución recurrente, el memorial que responde el recurso de fs. 74 a 77, el Auto que concede el recurso de fs. 78, el Auto de admisión de 26 de julio de 2018, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por María Clementina Chuquimia Machicado y previo el trámite correspondiente, el ente gestor desestimó la solicitud de CC, en razón a que la empresa “Americana Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (SA)”, periodo septiembre/1974 a febrero/1980, no contaba con el Estudio Matemático Actuarial (EMA) en la documentación cursante en el SENASIR y no se encontraba afiliada a la Caja Nacional de Salud (CNS). Con relación a la empresa “La Continental de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (SA)”, periodo julio/1981 a junio/1983, la asegurada no figuraba en el EMA; aclara que el EMA es un documento esencial para la certificación de dichos periodos, según lo establece en el Capítulo I, Numeral 2.8, Inciso a) de la Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 que aprueba el Manual de Certificación CC; plasmado en el Auto Nº 1073 de 10 de abril de 2017, corriente a fs. 25 de obrados.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

El recurso de reclamación presentado por la asegurada contra el Auto Nº 1073, que desestimó su solicitud de CC por procedimiento manual, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 382/17 de 7 de julio de 2017, confirmando el Auto reclamado (fs. 39 a 44 del expediente).

Auto de Vista

En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 32/18 de 5 de febrero de 2018, cursante de fs. 60 a 61, revoca la resolución dictada por la Comisión Reclamación, por consiguiente, deja sin efecto el Auto de fs. 25 de obrados, dispone que el SENASIR emita la Certificación de CC por procedimiento manual a favor de la interesada, observando las consideraciones de la resolución.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 65 a 71, con los argumentos siguientes:

Señala que fueron erróneamente aplicados los arts. 13 y 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; ya que en el sector de la Banca Privada, la certificación de aportes a largo plazo se encontraba a cargo del Fondo de Empleados (hasta abril/1987 y en algunos casos hasta febrero/1988), instituciones que transfirieron al ente gestor, los EMA a nivel nacional; en consecuencia, la certificación debe realizarse en base a estos estudios, conforme prevé la RA Nº 774 de 20 de octubre de 1999 y el Sistema de Inventario del Sector Banca (SISBANC) del archivo del área de certificación del SENASIR; tomando en cuenta además, que en base a estos estudios el Fondo de Empleados de la Banca Privada, otorgaba las prestaciones que correspondía a sus asegurados.

Argumenta que, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) y con el principio de verdad material, el SENASIR debe realizar un trabajo, técnico, jurídico, social, económico; manejando la verdad formal o documentada en pos de encontrar la verdad real, aplicando elementos de verificabilidad para lograr la certeza, reconociendo los periodos efectivamente cotizados por los asegurados; certeza que en el presente caso no se tiene, ya que no se cuenta con el documento que acredita fehacientemente el traspaso de los aportes de la asegurada para que pueda ser beneficiaria de la renta, por lo que desestimó la solicitud de CC de la asegurada.

Indica que, el Auto de Vista recurrido viola el art. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010; y los arts. 1 y 48.I inc. a) y b) del DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011, que dispone que la CC es el reconocimiento por lo aportes efectivamente cotizados al Sistema de Reparto.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
María Clementina Chuquimia Machicado
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 410 de la Constitución Política del Estado Artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0798/2018Fuente oficial