Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 798/2021-RA
Fecha: 09 de septiembre de 2021
Expediente: B-10-21-S
Partes: Agustín Tereba Romero c/ Mario Mamani Canaza y María Fernández Jain
de Mamani.
Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1.238 a 1.240 vta., interpuesto por Mario Mamani Canaza y María Fernández Jain de Mamani contra el Auto de Vista Nº 102/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 1.227 a 1.229, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Agustín Tereba Romero contra los recurrentes, la contestación de fs. 1.246 a 1.249 vta., el Auto de concesión de 26 de agosto de 2021 cursante a fs. 1.251, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 135 a 136 vta., aclarado de fs. 141 y vta., Agustín Tereba Romero inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra Mario Mamani Canaza y María Fernández Jain de Mamani; quienes una vez citados, contestaron en forma negativa, reconvinieron por resolución de contrato por incumplimiento más daños y perjuicios y lucro cesante y opusieron excepción de transacción o conciliación por escrito de fs. 183 a 184 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 011/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 2.173 a 2.177, en la que la Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad del Beni declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato e incumplimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Mamani Canaza mediante memorial cursante de fs. 2.183 a 2.188 y María Fernández Jain de Mamani según escrito de fs. 2.180 a 2.182 originó que la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 102/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 1.227 a 1.229 CONFIRMANDO la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Mamani Canaza y María Fernández Jain de Mamani según memorial cursante de fs. 1.238 a 1.240 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 34 parrafos.