Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0798/2022-RI

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 798/2022-RI

Fecha: 24 de octubre de 2022

Expediente: LP-114-22-S.

Partes: Constancia Irma Amaru Mamani c/ Domingo Mayta Choque.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 172, interpuesto por Constancia Irma Amaru Mamani contra el Auto de Vista Nº 171/2022 de 25 de abril de fs. 156 a 161, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Domingo Mayta Choque, el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2022 visible a fs. 175, todo lo concerniente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Constancia Irma Amaru Mamani por memorial de fs. 35 a 37, ratificado de fs. 59 b a 61 vta., subsanado a fs. 64 y vta. inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria contra Domingo Mayta Choque, quien una vez citado mediante edictos y no habiéndose presentado al proceso se le designó como defensor de oficio al Abogado Jorge Espinoza Murillo quien se apersonó mediante escrito a fs. 90 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 153/2021 de 15 de junio, de fs. 114 a 116, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria interpuesta por la demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por la actora por memorial de fs. 121 a 134 vta., mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 171/2022 de 25 de abril de fs. 156 a 161, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 153/2021 de 15 de junio de fs. 114 a 116, bajo los siguientes fundamentos:

La recurrente refirió que existe identidad de objeto conforme a los informes emitidos por las entidades administrativas, que coinciden con la ubicación del bien inmueble motivo del proceso, sin embargo, de la información rápida emitida por Derechos Reales sobre la matrícula N° 2014010044774, manifestó que el inmueble con el N° 28 en la manzana 309 de la urbanización de Villa Adela de la ciudad de El Alto, tendría las colindancias al norte con el lote 27, al sur con la Avenida Circunvalación, al oeste con el lote 29 y al este con el lote 10, no obstante en la demanda de fs. 35 a 37 y subsanación a fs. 64 y vta. la actora estableció como colindancias al norte con el lote 27, al sur con el lote 29, al oeste con la Avenida Cecilio Acosta y al este con los lotes 9 y 10; existiendo incertidumbre sobre las colindancias del inmueble objeto de debate.

La demandante a fin de demostrar la posesión adjuntó facturas de agua y luz, empero, estas no consignan su nombre, sino el nombre de Churata Benito Tomas, generando duda acerca de que la actora tenía comportamiento de creerse propietaria, además que la parte recurrente no recolectó elementos probatorios fehacientes que demuestren que se encuentra en posesión pacífica, continua e ininterrumpida.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Constancia Irma Amaru Mamani según memorial de fs. 170 a 172, presentado por buzón judicial con certificado de envío N° 233108 y ratificado físicamente de fs. 170 a 172, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 171/2022 de 25 de abril de fs. 156 a 161, se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitido el Auto de Vista Nº 171/2022 de 25 de abril, este fue notificado a la recurrente el 12 de agosto de 2022, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 162 y su recurso de casación fue presentado a través del buzón judicial el 26 de agosto del mismo año, a horas 22:42:30 conforme se evidencia del certificado de envío N° 233108 cursante a fs. 164 y presentado físicamente el lunes 29 de agosto de 2022, a horas 13:40 tal cual se observa del timbre electrónico, visible a fs. 170; por lo que, haciendo un cómputo se colige que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz es de horas 08:30 a 16:30.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del cómputo de plazos procesales.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Constancia Irma Amaru Mamani
Demandado
Domingo Mayta Choque.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2022AS/0798/2022-RIFuente oficial