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TSJ

AS/0798/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 798/2023-RA

Fecha: 14 de agosto de 2023

Expediente: CH-81-23-S.

Partes: Ruth Rodas Ríos de Uyuni y Claudia María Rodas Ríos por sí y en representación legal de Celedonia Severina y Juan Carlos ambos Rodas Ríos c/ Martina, Paulino, Seferina, Cornelio y Eleuteria todos Velásquez Loayza (presuntos herederos de Catalina Velásquez de Uyuni).

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 416 a 420, interpuesto por Ruth Rodas Ríos de Uyuni y Claudia María Rodas Ríos por sí y en representación legal de Celedonia Severina y Juan Carlos ambos Rodas Ríos, contra el Auto de Vista N° 179/2023, de 19 de junio, corriente de fs. 397 a 401, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Martina, Paulino, Seferina, Cornelio y Eleuteria todos Velásquez Loayza (presuntos herederos de Catalina Velásquez de Uyuni); las contestaciones de fs. 427 a 430, y de fs. 434 a 436; el Auto de concesión de 25 de julio de 2023, visible a fs. 437 y vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ruth Rodas Ríos de Uyuni y Claudia María Rodas Ríos por sí y en representación legal de Celedonia Severina y Juan Carlos ambos Rodas Ríos, por memorial que discurre de fs. 6 a 8, subsanado a fs. 13 y vta., a fs. 18 y vta., y de fs. 38 a 40 vta., promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario contra Martina, Paulino, Seferina, Cornelio y Eleuteria todos Velásquez Loayza; quienes fueron citados por Edicto N° 11/2022 visible de fs. 55 a 58, no comparecieron al proceso, por lo que el Juez de la causa mediante el Auto interlocutorio de 16 de mayo de 2022, obrante a fs. 75, designó como defensora a la abogada Verónica Laime Marcani, quien según escritos a fs. 128 bis, subsanado de fs. 129 a 132, y de fs. 137 a 138, se apersonó e informó que, tras la búsqueda de los demandados dio con el paradero de Eleuteria y Paulino ambos Velásquez Loayza, mereciendo el Auto de 11 de agosto de 2022, corriente de fs. 138 vta., a 139, por el cual liberó a la defensora de oficio de los 2 demandados antes mencionados; por su parte, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a través de su representante legal Carlos Caba Quispe compareció por memorial visible a fs. 69 y vta., finalmente, por escrito saliente de fs. 94 a 98, Edwin Platini Coronado Mamani como apoderado de Eleuteria y Paulino ambos Velásquez Loayza, se apersonó al proceso, planteó excepción de demanda defectuosamente propuesta y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 40/2023, de 24 de marzo, de fs. 356 vta., a 359, en el que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ruth Rodas Ríos de Uyuni y Claudia María Rodas Ríos por sí y en representación legal de Celedonia Severina y Juan Carlos ambos Rodas Ríos, mediante memorial cursante de fs. 361 a 364 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 179/2023, de 19 de junio, corriente de fs. 397 a 401, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruth Rodas Ríos de Uyuni y Claudia María Rodas Ríos por sí y en representación legal de Celedonia Severina y Juan Carlos ambos Rodas Ríos, según memorial cursante de fs. 416 a 420, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Rodas Ríos de Uyuni y Claudia María Rodas Ríos por sí y en representación legal de Celedonia Severina y Juan Carlos ambos Rodas Ríos
Demandado
Martina, Paulino, Seferina, Cornelio y Eleuteria todos Velásquez Loayza (presuntos herederos de Catalina Velásquez de Uyuni).
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2023AS/0798/2023Fuente oficial