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TSJ

AS/0798/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024Civil
Proceso
Pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 798/2024-RA

Fecha: 19 de julio de 2024

Expediente: LP-126-24-S

Partes: Ronald Rodríguez Clavijo representado por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca c/ Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representada por Lizandro Merubia Ruiz.

Proceso: Pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 569 a 575 vta., interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representada por Lizandro Merubia Ruiz, contra el Auto de Vista Nº 623/2023, de 09 de noviembre, corriente de fs. 554 a 559 y el Auto complementario de 31 de mayo de 2024, saliente a fs. 580, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios, seguido por Ronald Rodríguez Clavijo contra la Corporación recurrente; la contestación visible de fs. 582 a 583; el Auto de concesión de 26 de junio de 2024, cursante a fs. 584, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ronald Rodríguez Clavijo representado por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca, mediante escrito que cursa de fs. 37 a 39 vta., subsanado de fs. 43 a 44, promovió proceso ordinario de pago de daños y perjuicios, contra la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representado por José Luis Arreaño Gómez, quien una vez citado, por memoriales salientes de fs. 65 a 66 vta. y de fs. 68 a 69 vta., se apersonó y opuso excepciones de impersonería, incompetencia, cosa juzgada, contestó y reconvino por daños y perjuicios, por Auto N° 384/2013, de 24 de octubre, cursante de fs. 78 y vta., se declaró probada la excepción de incompetencia, mismo que fue anulado por Auto N° 90/2019, de 18 de marzo, emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y por Auto N° 200/2019, de 22 de abril, obrante de fs. 117 a 119, se declaró improbadas las excepciones opuestas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 079/2023, de 07 de marzo, que sale de fs. 528 a 539 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representada por Efraín Condori Mayta, mediante memorial que corre de fs. 540 a 542, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 623/2023, de 09 de noviembre, visible de fs. 554 a 559, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

De igual forma, el Tribunal de instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte demandante que cursa a fs. 579., emitió el Auto complementario cursante a fs. 580, donde dispuso NO HA LUGAR a la solicitud impetrada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representada por Lizandro Merubia Ruiz, según escrito visible de fs. 569 a 575 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ronald Rodríguez Clavijo representado por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representada por Lizandro Merubia Ruiz
Proceso
Pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/0798/2024-RAFuente oficial