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TSJ

AS/0798/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 798

Sucre, 21 de octubre de 2024

Expediente: 25/2024

Demandante: Mateo Pinto Hurtado.

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Proceso: Compulsa

Departamento: La Paz

Magistrada Tramitadora: Nuria Gisela Gonzáles Romero.

VISTOS: El recurso de compulsa promovido por Mateo Pinto Hurtado, de fs. 74 a 75 vta., del testimonio remitido en copias legalizadas, contra el Auto N° 467/2024 de 9 de septiembre de 2024 de fs. 72 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Luis Ferrufino Miranda y Juan Carlos Germán Telleria en representación legal de Waldo Antonio Herrera Arias y Leyla Yolanda Vera Calderon contra la Empresa GIPAAF SRL., representado por Mateo Pinto Hurtado, Oswaldo Pinto Hurtado, Ruben Alejandro Sahua Romero y Ledsi Karla Conde Guarachi, en calidad de socios, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 74 a 75 vta., del testimonio remitido, Mateo Pinto Hurtado, interpuso recurso de compulsa contra el Auto N° 467/2024 de 9 de septiembre de 2024 de fs. 72, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, contra el Auto de Vista N° 136/2024 de 15 de mayo, señalando que el recurso de casación no está reconocido expresamente en el Código Procesal Laboral y ante esa ausencia de norma, bajo las previsiones del artículo 252 debe de aplicarse por supletoriedad el Código Procesal Civil, refiere también que su recurso de casación tiene diferencia con el recurso de nulidad y no llegó a formular este último recurso, sino solo el recurso de casación; este medio recursivo no se encuentra prevista en la Ley Laboral; y por supletoriedad está resguardada por el artículo 270 de la Ley N° 439; es decir, que el recurso de casación se interpondrá dentro de los diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista.

Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se disponga que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, admita el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 136/2024 de 15 de mayo de 2024 de fs. 60.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

El Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 260/2023 de 11 de septiembre de 2023, que declaró probada en parte la demanda de beneficios sociales promovida por Luis Ferrufino Miranda y Juan Carlos German Telleria en representación legal de Waldo Antonio Herrera Arias y Leyla Yolanda Vera Calderón contra la Empresa GIPAAF SRL., representado por Mateo Pinto Hurtado, Oswaldo Pinto Hurtado, Rubén Alejandro Sahua Romero y Ledsi Karla Conde Guarachi, disponiendo el pago de beneficios sociales para Waldo Antonio Herrera Arias, la suma de Bs. 32.033,08; y para Leyla Yolanda Vera Calderón la suma de Bs. 15.241,65; más actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo. (fs. 3 a 10).

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Datos del proceso

Demandante
Mateo Pinto Hurtado.
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0798/2024Fuente oficial