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TSJ

AS/0799/2018

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 799/2018

Sucre: 29 de agosto de 2018

Partes: Asociación Accidental PETROSUR & Asociados c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Expediente: T-33-18-Com.

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 79 a 80 interpuesto por la Asociación Accidental PETROSUR & Asociados, contra el Auto Interlocutorio N° 41/2018 de 18 de junio cursante a fs. 73, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el Auto de Vista N° 84/2018 de 22 de mayo, REVOCÓ en todas sus partes la resolución de 26 de septiembre de 2017, que dispuso anular parcialmente el auto de fs. 2198 vta., a 2201, ya que el incidente planteado (fs. 4256 a 4260), solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y no así se revoque o anule parcialmente la resolución antes citada, por lo que la resolución impugnada sería incongruente, en consideración a que no existe correspondencia entre lo solicitado en el incidente de nulidad de obrados y lo resuelto en la resolución.

En merito a la resolución de segunda instancia la Asociación Accidental PETROSUR & Asociados, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 64 a 68), denunciando violación de principios constitucionales, el art. 122 de la Constitución Política del Estado y error de hecho en la apreciación de la prueba. En ese sentido, la sala compulsada pronunció el Auto Interlocutorio N° 41/2018 de 18 de junio, que Rechaza el Recurso de Casación por ser improcedente.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La asociación compulsante, refiere que el proceso se encuentra plagado de vicios procesales imposibles de ser convalidados, motivo por el cual los vocales de la sala compulsada, después de haber dictado el Auto de vista N° 84/2018, no sabrían que procedimiento aplicar; asimismo, citando como precedente el Auto Supremo N° 70/2016 de 04 de febrero, señala que es necesario que el Tribunal Supremo de Justicia case de manera total el Auto de vista N° 84/2018 por ser evidentes los vicios procesales existentes en la tramitación de la causa. Concluye solicitando se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental PETROSUR & Asociados
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2018AS/0799/2018Fuente oficial