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AS/0799/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista no hace una valoración de la prueba testifical de descargo, que es uniforme en tiempo y espacio, porque los mismos declararon en forma contundente que Pamela Sapiencia Zambrana siempre vivió en el inmueble, y que nunca se invadió el inmueble, ni se ...

Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 799/2018-RRC

Sucre, 10 de septiembre de 2018

Expediente         : Cochabamba 5/2018

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Pamela Sapiencia Zambrana y otro

Delito : Despojo

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs. 428 a 438, Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, de fs. 422 a 425 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ana María Zambrana Barrenechea representada por Martín Guillermo Sotelo y Hans Erwin Gutiérrez Montero contra Ronald Méndez Arze y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo (fs. 352 a 365), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 con referencia al art. 20 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas. Por otra parte, Ronald Méndez Arze fue absuelto de pena y culpa por el delito endilgado en su contra.

Contra la referida Sentencia, los imputados Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 389 a 396 vta.), resuelto por Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 209/2018-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

De la revisión del memorial de recurso de casación, los recurrentes señalan que si bien los Vocales se esmeran en doctrina para justificar el ilegal Auto de Vista, se olvidan que no asignaron el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba de cargo de acuerdo a lo estipulado por el art. 173 del CPP, bajo los siguientes argumentos:

Al dictar el Auto de Vista, no se habría tomado en cuenta que la Sentencia es la resolución más trascendental del proceso penal y se constituye en la manifestación más eminente de la función jurisdiccional; en cuanto, al acto procesal de aplicación del derecho sustantivo. En el caso de autos, si se revisa la Sentencia, solo existe una relación de hechos, sin tomar en cuenta ninguna atenuante, habiéndose dictado una Sentencia sin una correcta valoración de la prueba (se transcribe partes de la querella para desacreditar la concurrencia del delito). Alegan, que en base a la querella se presentaron las pruebas de descargo para desvirtuar los hechos que se sindicaron. En ningún momento, el Juez puede incluir hechos no contemplados en la acusación (art. 342 CPP). Por ello, se considera que se habrían vulnerado normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, en base a declaraciones que todos los hechos que se acusan hubieran sido cometidos el día 9 de julio de 2014 y no así como se asevera en la querella el 8 de julio del mismo año. Invocan la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo y precedente cual señala en Labores Judiciales de 1978, página 149.

Refiere que, en base a la tipificación del art. 351 del CP y por la querella, que fue la base del juicio, los recurrentes no habrían cometido delito alguno, porque la parte querellante confirmó que se les permitió habitar el inmueble y que por la prueba de descargo se demostró que Pamela Sapiencia Zambrana el día 8 de julio de 2014, se encontraba internada en el Hospital “San Vicente”, por lo que no podría cometer el delito. Invocan el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, por lo que el Auto de Vista no hace una valoración de los hechos y sobre todo de las pruebas, no tomando en cuenta las declaraciones de los testigos de cargo. Tampoco el Auto de Vista no hubiera hecho una valoración de la declaración de los testigos de cargo Roberto Alfonso Gutiérrez Montero, Giovana Marlova Gutiérrez, Luis Donato Loayza, Tania Mery Caballero Carvallo (transcribe lo pertinente).

Al invocar el Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero, aduce que el Auto de Vista, tampoco hace una valoración de la prueba testifical de descargo, que es uniforme en tiempo y espacio, porque los mismos declararon en forma contundente que Pamela Sapiencia Zambrana, siempre vivió en el inmueble y que nunca se invadió el inmueble y jamás se habría expulsado al poseedor, porque habitaba el inmueble con autorización expresa de la dueña Ana María Zambrana Barrenechea. El Auto de Vista, no toma en cuenta la prueba documental de cargo y descargo, que corresponde al proceso de Usucapión, donde se acredita que Pamela Sapiencia Zambrana, se encontraba en posesión pública y pacífica del bien inmueble hace más de diez años con autorización de Ana María Zambrana Barrenechea. El Auto de Vista no hace referencia al proceso civil que se habría iniciado, que establecería que Ana María Zambrana Barrenechea, no estuvo en posesión del inmueble, desde el momento que lo compró. Invocan como precedente la cita en “G.J. No. 113, P. 144”.

Invoca como precedente “G.J. No. 1587, p. 147”, señalando que el Auto de Vista hace caso omiso al certificado médico otorgado por Edwin Hugo Veizaga Vargas, que desvirtúa que los hechos acusados se hayan cometido el día 8 de julio de 2014, porque Pamela Sapiencia Zambrana se encontraba internada en el Hospital “San Vicente”, así como también por renovación de contrato de servicio de gas, se evidenciaría que sólo concurre la posesión pacífica, pública del bien inmueble, no habiendo invadido o expulsado a los poseedores.

Invocan el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, afirmando que en Sentencia y en Auto de Vista se condena a una injusta condena máxima sin fundamentar legalmente, ni citar la Ley o leyes que fundan, limitándose a indicar el artículo de Despojo, incurriendo en infracción a las leyes penales. Todo esto demuestra la falta de prueba plena que exige el art. 365 del CPP, cual también señala el Auto Supremo “1585 de 21 de enero de 1975”. EL Auto de Vista en forma ilegal no toma en cuenta que no se aplicaron las atenuantes de la injusta pena impuesta, conforme a los arts. 37, 38, 39 y 40 del “NCPP”. El Tribunal de Sentencia y El Auto de Vista imponen Sentencia y declaran improcedente la apelación contra la Sentencia, que debió ser absolutoria por o existir plena prueba por el delito de Despojo. Lo que demuestra, la falta plena de prueba que exige el art. 365 del CPP, cual no señala el Auto Supremo “1585 de 21 de enero de 1975”, invocando a su vez la Sentencia Constitucional “757/2003”.

I.2.1. Petitorio.

Los recurrentes solicitan se ordene la reposición del juicio en otro Tribunal.

I.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 209/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 458 a 461, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, para su análisis de fondo sobre el motivo tercero y específicamente sobre el precedente contradictorio admitido.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 con referencia al art. 20 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas; y por otra parte, Ronald Méndez Arze fue absuelto del delito endilgado en su contra, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que Martín Guillermo Sotelo Winkler y Hans Erwin Gutiérrez Montero en representación de Ana María Zambrana Barrenechea, presentaron acusación particular contra Pamela Sapiencia Zambrana, Ronald Méndez y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, que según la precisión de hechos juzgados, se tiene que del Testimonio de Escritura Pública Nº 91 otorgado ante Notario de Fe Pública, de 24 de enero de 1991, la Sra. Ana María Zambrana Barrenechea, es propietaria del inmueble ubicado en el Pasaje Juan de la Cruz Torrez Nº 172, el mismo que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales a fojas 1105, partida 1105 del Libro “A”, capital, en fecha 21 de mayo de 1991 y folio computarizado Nº 3.01.1.990016504. Sobre este antecedente de derecho propietario, la acusada Pamela Sapiencia Zambrana, de manera inmoral y abusando de la confianza depositada por la propietaria, quien le habría permitido habitar el inmueble, con ardid y mala fe, aprovechando la ausencia de esta, junto con Ronald Méndez Arze, cambiaron las chapas de las puertas de ingreso al dicho inmueble, haciendo imposible que la propietaria a su retorno, en fecha 8 de julio de 2014 al promediar las 08:15, pueda ingresar a su bien inmueble, profiriendo desde su interior una serie de amenazas e indicando que ellos sería los dueños, que no permitirán más su ingreso y que esto se resolvería en estrados judiciales y en caso de seguir insistiendo con la ayuda de su padre, el coronel del Ejército Víctor Macedonio Sapiencia O’Chavez, le sacarían “pistola en mano y a bala limpia”, instante en el cual de manera sorpresiva e iracunda se hizo presente en el lugar, quien azuzado por los otros dos sujetos que se encontraban al interior de la vivienda, vertieron una serie de amenazas con la propietaria del inmueble, vociferando que la sacarían a balazos del lugar, en presencia de tres testigos que la acompañaban, impidiendo que ingresara a su casa. Asimismo, los acusados Ronald Méndez Arze y Pamela Sapiencia Zambrana, aún permanecen en posesión del inmueble, e iniciaron un proceso de usucapión.

El Juez de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:

Primero.- Que, no ha sido necesario limitar el actuar de los acusados a fecha 8 de julio de 2014, debido a que de su declaración voluntaria los mismos han mencionado los hechos suscitados el 9 de julio del mismo año, corroborado por testigos de cargo.

Segundo.- Que, se ha demostrado la uniformidad en las declaraciones de los testigos sobre el derecho propietario de la víctima, afirmación corroborada por los documentos de derecho propietario desfiladas en fase probatoria.

Tercero.- Que, sobre la prueba aportada por la defensa consistente en certificados médicos y el historial clínico de la acusada, solamente a considerar el estado de salud y su internación.

Cuarto.- Que, sobre el proceso de usucapión se ha faltado a la verdad al pretender desconocer el domicilio de la víctima, máxime si la misma era hermana de su madre y se tiene constancia del documento de compra y venta de 10 de octubre de 2013. Confirmando, que se han introducido datos falsos en la demanda de usucapión.

Quinto.- Que, Ronald Méndez Arze no ha demostrado interés en el proceso, tampoco en despojar a la víctima de su justo derecho propietario, por lo que no existe elemento de prueba suficiente para emitir una sentencia condenatoria.

Sexto.- Que, evidentemente la acusada Pamela Sapiencia Zambrana estaba en reposo por su cirugía, pero la misma ha demostrado la planificación de detentar un bien que no le pertenece desde mucho antes.

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pamela Sapiencia Zambrana y otro
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero.

Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2018AS/0799/2018-RRCFuente oficial