Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 799/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : La Paz 103/2019
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Richard Hugo Gutiérrez Cuba
Delitos : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs. 289 a 290 vta., Richard Hugo Gutiérrez Cuba interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2019 de 24 de mayo, de fs. 280 a 282 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Angélica Villca Flores contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 113/2017 de 24 de julio (fs. 233 a 247), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a Richard Hugo Gutiérrez Cuba, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión y la inhabilitación para conducir de forma definitiva, siendo absuelto del delito de Omisión de Socorro.
Contra la referida Sentencia, el imputado Richard Hugo Gutiérrez Cuba, formuló recurso de apelación restringida (fs. 255 a 261), que previo proveído del Tribunal de alzada de 12 de enero de 2019 (fs. 276), fue resuelto por Auto de Vista 36/2019 de 24 de mayo, que rechazó la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 14 de junio de 2019 (fs. 284), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente previa referencia de antecedentes propugnados en etapa de apelación restringida y la incidencia del art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que el Auto de Vista impugnado sería omisivo y carente de fundamento, generando agravio y perjuicios, señala que: “La impugnada resolución pronunciada por Ustedes, anula la justa sentencia dictada por el señor tribunal juez 4 de Sentencia en lo Penal, según expresan, porque el inferior supuestamente negó recibir la prueba de cargo, falta de valoración de la declaración del testigo de cargo y negativa de recibir a un segundo” (sic), manifestando que los errores del abogado de la parte acusadora no pueden ser subsanados por el Juez, en ese sentido el hecho que los querellantes no ofrecieran prueba a tiempo de formular la acusación acorde al art. 341 inc. 5) del CPP, no puede ser sustituida para presentarla en cualquier momento lo contrario representaría introducir a juicio prueba ilegal, en caso de existir prueba extraordinaria el Juez no puede ilustrar a la parte acusadora como introducirla, teniendo a ello que las fotografías y partes del vehículo fueron presentados en audiencia, además de ser admitidos y judicializados, por justa razón del derecho y no por mero capricho del Juez, conducta que debió ser ponderado “por ese alto Tribunal, que juzga si haber presenciado la forma en que se desarrolla la audiencia de juicio” (sic), la acusación y el auto de apertura informan que el litigio debe centrarse en la demostración del hecho cometido.
Agrega que la declaración del testigo no justifica los elementos que conforman los delitos acusados ingresando en contradicción, extrañando de sobremanera que el Auto de Vista impugnado incida en la falta de consideración del testigo de cargo, “situación que no es evidente, porque el juez inferior ha contrastado como es de rigor esta situación procesal” (sic), pero alarma que el Auto de Vista recurrido pondera la declaración uniforme en tiempos y lugares de los testigos de descargo, y si indican que no vieron nada pues debe ser creíble, por cuanto se refleja que el incidente no ocurrió, en tal sentido existen ocho agravios con razones y fundamentos que no merecieron pronunciamiento, ya que el Tribunal de alzada resuelve de manera infundada, sin existir una debida fundamentación o motivación, transgrediendo los arts. 124 y 398 del CPP, por evadir analizar cada uno de los puntos cuestionados. Al respecto cita los Autos Supremos 308/2016-RRC de 21 de abril, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 765/2014 de 19 de diciembre, 353 de 29 de agosto de 2006, 34/2013-RRC de 14 de febrero, 599 de 27 de noviembre de 2003, 71 de 9 de febrero de 2004, las Sentencias Constitucionales 178/2010-R de 6 de septiembre y 0015/2012 de 16 de marzo, además del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y “203 Constitucional”.
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