Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 799/2019
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 173/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 356 y vta., interpuesto por Isidoro Rivas Brito en representación legal de la Caja Petrolera de Salud en su condición de Administrador Departamental a.i., contra el Auto de Vista Nº 55 de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 346 a 347, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Jhaneth Zulma Medinacelli Carata y otras contra la Caja Petrolera de Salud, contestación al recurso de fs. 359 a 361, el Auto de fs. 362 que concedió el recurso de casación y Auto N° 172/2019 – A de fs. 371 y vta., que admite el mismo; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 27 de febrero de 2015, (fs. 229 a 234 y vta.), declarando probada la demanda de fs. 46 a 53 y vta., ordenando a la Caja Petrolera de Salud, pague a tercero día a favor de las ex trabajadora, monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos, en un total de Bs. 402.315,16, en base a la liquidación de las demandantes y aprobadas en sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 240 a 242, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 55 de 28 de marzo de 2019, (fs. 346 a 347), CONFIRMA la Sentencia Apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo.
El referido auto de vista, motivó que la entidad demandada interponga el recurso de casación de fs. 354 a 356 y vta., manifestando en síntesis:
I.2.1.- Violación a los principios constitucionales.
Que el auto de vista objeto del presente recurso, sigue violentando el art. 236.I de la CPE y los arts. 28 y Sgtes. De la Ley 1178, como el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública (D.S. 23318-A), desconociendo la existencia cierta de la simultánea y doble percepción por parte de las demandantes, tanto del Hospital San Juez de Dios como de la Caja Petrolera de Salud, debidamente certificadas a través de documentación idóneas y oficiales, además de haber sido reconocidos por las demandantes.
Indica que el art. 236 de la CPE, establece las prohibiciones para el ejercicio de la función pública: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerados a tiempo completo”. Indica también que el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2027 y de la Ley 2104, que modifica la Ley del estatuto del Funcionario Público, en su art. 2 establece el ámbito de su aplicación y dice que; comprende a todos los servidores públicos que, independientemente de la fuente de remuneración, presten un servicio en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, incluyendo entidades públicas autónomas, descentralizadas, autárquica y entidades cuyas carreras administrativas se regulan por disposiciones legal aplicable. En ese entendido manifiesta la parte recurrente, que de acuerdo a esta disposición legal, los trabajadores de las entidades públicas descentralizadas son funcionarios públicos.
Asimismo indica que, el D.S. 1460 de fecha 10-1-2013, en su art. 34 prohíbe la doble percepción independientemente de la fuente de financiamiento de los recursos, es decir, no es preciso que sean provenientes del TGN, para que se considere doble percepción.
Por lo manifestado precedentemente, el auto de vista recurrido, al inobservar las disposiciones legales citadas, contiene interpretación errónea o aplicación indebida de los Decretos Supremos en que se funda Nos. 05083 de 10 de noviembre de 1958 y 28631 de 8 de marzo de 2006.
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