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TSJ

AS/0799/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2021Civil
Proceso
Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 799/2021-RA.

Fecha: 09 de septiembre de 2021

Expediente: LP-148-21-S

Partes: Sofía Isabel Revollo Villarroel c/ El Rey Palace Hotel SRL.

Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 169 a 171 interpuesto por la empresa El Rey Palace Hotel SRL., representada por Luis Mauricio Ascarrunz Guillén y el de fs. 178 a 180 planteado por Sofía Isabel Revollo Villarroel ambos contra el Auto de Vista N° 134/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 165 a 167 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Sofía Isabel Revollo Villarroel contra El Rey Palace Hotel SRL., las contestaciones de fs. 174 a 175 vta., y de fs. 183 a 184 y el Auto de concesión de 09 de agosto de 2021 cursante a fs. 187, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 34 subsanada de fs. 42 a 43 vta., y a fs. 46 y vta., Sofía Isabel Revollo Villarroel inició un proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra la empresa El Rey Palace Hotel SRL representada por Luis Mauricio Ascarrunz Guillen, quien una vez citada por escrito de fs. 66 a 69 vta., respondió a la demanda negativamente, interpuso excepción por demanda defectuosamente propuesta y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 443/2019 de 19 de noviembre cursante de fs. 127 a 130 donde la Juez Público Civil y Comercial 24° de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional respecto al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sofía Isabel Revollo Villarroel mediante memorial de fs. 133 a 134 y vta., y por la empresa El Rey Palace Hotel SRL., representada por Luis Mauricio Ascarrunz Guillen por escrito de fs. 144 a 146 y vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 134/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 165 a 167 CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa El Rey Palace Hotel SRL., mediante su representante legal Luis Mauricio Ascarrunz Guillén, según escrito cursante de fs. 169 a 171, y por Sofía Isabel Revollo Villarroel, conforme memorial de fs. 178 a 180; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Sofía Isabel Revollo Villarroel
Demandado
El Rey Palace Hotel SRL.
Proceso
Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2021AS/0799/2021-RAFuente oficial