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TSJ

AS/0799/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Violación Agravada
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 799/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 140/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, cursante de fs. 629 a 632, el imputado Miguel Ángel Aguilar Soliz interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 99 de 3 de diciembre de 2021, cursante de fs. 592 a 596, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y AA contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 numeral 4) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2021 de 30 de junio (fs. 548 a 559), el Tribunal de Sentencia N° 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló declarando a Miguel Ángel Aguilar Soliz, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, tipificado y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310.4) del CP, imponiendo una pena de veinte años de presidio; y, absuelto de la comisión del delito de Aborto, tipificado y sancionado por el art. 263 del CP. Con costas a favor del Estado y de la víctima una vez que la Sentencia adquiera la calidad de firme.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Aguilar Soliz formuló recurso de apelación restringida (fs. 564 a 569 vta.), resuelto mediante el Auto de Vista 99 de 3 de diciembre de 2021, que declaró admisible el recurso e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia emitida.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Previa descripción de antecedentes del proceso y descripción de los agravios invocados en el recurso de apelación, denuncia que, al dictarse el Auto de Vista recurrido, los Vocales no fundamentaron suficientemente el fallo de alzada respecto a la comisión delictiva del delito denunciado de Violación, limitándose a argumentar que, en la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia, no existen agravios, existiendo un análisis concreto de los elementos de prueba y los delitos atribuidos.

2) Señala posteriormente que, también argumentaron que la apelación restringida realizada, no tiene que ser ampulosa con relación a las citas legales, además que el agravio sufrido solo explica de manera general, sin considerar que toda persona tiene derechos y garantías constitucionales, por lo que sería cierto que el Auto de Vista es contradictorio consigo mismo.

3) Dentro de su “petitorio” alega que el Auto de Vista, “dictada por sus autoridades, donde implica mala valoración de las pruebas, violación a los derechos del acusado, y falta de mención de fundamentación en de apelación, violando los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado y tratados internacionales vigentes” (sic), pidiendo sea admitido el recurso y constatados que sean lo precedentes contradictorios, se revoque el Auto de Vista, “declare en el Auto Supremo, casando el presente recurso” (sic) y cita en el Otrosí 1ro de su recurso, los Autos Supremos 189/2016-RRC y 553/2017-RRC como precedentes contradictorios (ver fs. 632).

III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AA
Demandado
Miguel Ángel Aguilar Soliz
Proceso
Violación Agravada
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0799/2022-RAFuente oficial