Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 799/2024-RA
Fecha: 19 de julio de 2024
Expediente: SC-75-24-S.
Partes: María Cristina Arias Valdivia c/ Maricela Castro Peña, Mayra y Patricia ambas Castro Burgos.
Proceso: Acción Pauliana.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación presentado mediante Buzón Judicial, según certificado de envío N° 303460 cursante a fs. 431, reiterado físicamente de fs. 446 a 452, interpuesto por Maricela Castro Peña, Mayra y Patricia ambas Castro Burgos, contra el Auto de Vista Nº 39/2024, de 16 de abril, visible de fs. 419 a 428 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción pauliana, seguido por María Cristina Arias Valdivia contra las recurrentes; el Auto de concesión N° 13/2024, de 02 de julio, saliente a fs. 457 y vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
María Cristina Arias Valdivia, mediante memorial de fs. 81 a 82, reiterado a fs. 89, promovió el proceso ordinario de acción pauliana, contra Maricela Castro Peña, Mayra y Patricia ambas Castro Burgos, quienes una vez citadas, según escrito de fs. 125 a 128, contestaron negativamente a la demanda, plantearon excepciones de falta de personería y/o legitimación activa en la parte demandante, falta de legitimación o interés legítimo en contra de las demandadas y litispendencia, además, postularon demanda reconvencional por acción negatoria y reconocimiento de derecho propietario; excepciones que fueron declaradas IMPROBADAS por el Auto interlocutorio de 15 de junio de 2023, corriente de fs. 384 a 385; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 197/2023, de 09 de agosto, que discurre de fs. 393 a 400, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11º de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia, dispuso la cancelación en Derechos Reales del asiento A-4 de la Matrícula Nº 7014010042163, asimismo, IMPROBADA en todas sus partes la pretensión reconvencional, sin costos ni costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Maricela Castro Peña, Mayra y Patricia ambas Castro Burgos, mediante memorial obrante de fs. 402 a 405 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 39/2024, de 16 de abril, que sale de fs. 419 a 428 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maricela Castro Peña, Mayra y Patricia ambas Castro Burgos, según Buzón Judicial a fs. 431 y reiterado físicamente de fs. 446 a 452, que es objeto de análisis en cuanto su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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