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TSJ

AS/0800/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 800

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Mirian Oliver Medina c/ Empresa de Limpieza TOTTES.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93-94, interpuesto por Pablo Miguel Pacheco Tamayo, Encargado Regional de la Empresa de Limpieza "TOTTES", contra el auto de vista de 15 de marzo de 2004 (fs. 90), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Mirian Oliver Medina, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia en 15 de octubre de 2003, (fs. 62-64), declarando probada la demanda de fs. 20-22, con costas, ordenando se pague a favor de la actora la suma de Bs. 9.676,03.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, reintegro de sueldo, horas extra y bono de antigüedad.

En grado de apelación, por auto de vista de 15 de marzo de 2004 (fs. 90), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, la empresa recurrente interpone recurso de casación en el fondo, como si se tratara de un memorial en conclusiones, hace una relación del proceso, acusando la violación flagrante de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su Decreto Reglamentario, sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se pronuncie en el fondo declarando no haber lugar a los beneficios sociales demandados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Mirian Oliver Medina
Demandado
Empresa de Limpieza TOTTES.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0800/2006Fuente oficial