Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 800/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : Oruro 23/2011
Parte Acusadora : Ana Peláez Jiménez de Velarde
Parte Imputada : María Ximena Lazcano Moncada de Soliz
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2011, cursante de fs. 114 a 117, Ana Peláez Jiménez de Velarde, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 12 de agosto, de fs. 108 a 110 y su Auto Complementario de fs. 112 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra María Ximena Lazcano Moncada de Soliz, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 014/2010 de 1 de diciembre (fs. 67 a 71), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Marcia Ximena Lazcano Moncada de Solíz, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, y 287 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, conforme determina el art. 266 del citado Código Adjetivo Penal y sin costas.
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Ana Peláez Jiménez de Velarde interpuso recurso de apelación restringida (fs. 74 a 77 vta.), resuelto por el Auto de Vista 16/2011 del 12 de agosto (fs. 108 a 110), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; habiendo solicitado complementación la imputada, por Auto de 7 de septiembre de 2011, se impusieron costas a la querellante, averiguables en ejecución de sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación de fs. 114 a 117, y del Auto Supremo 614/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs. 125 a 127 vta., se extrae el motivo que fue admitido, -cuarto motivo del recurso- sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), transcribiéndose el mismo a continuación.
Con referencia a los delitos de Difamación y Calumnia, la recurrente señala, que el Tribunal de alzada, en el Segundo considerando del Auto de Vista, omitió fundamentar al respecto, limitándose a transcribir los fundamentos de la Sentencia, olvidándose de los argumentos jurídicos como son el animus narrandi que supone la finalidad esclarecedora. En calidad de precedente, cita el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, cuya doctrina legal establece que la motivación no puede ser sustituida por la repetición de frases, lo que vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita que se admita el presente recurso, luego: “se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP, anulando el Auto de Vista recurrido y dicte uno nuevo” (sic).
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 614/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs. 125 a 127 vta., se admitió el cuarto motivo del recurso de casación interpuesto, sobre el cual, este Tribunal realizará el contraste con el precedente invocado.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
La Sentencia dictada en el caso de autos, declaró a la imputada Marcia Ximena Lazcano Moncada de Soliz, absuelta de culpa y pena de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos en los arts. 282, 283 y 287 del CP, en razón a que la prueba presentada fue insuficiente, sin costas.
II.2. De la apelación restringida.
La querellante fundó su alzada, en el memorial de fs. 74 a 77 vta., bajo las siguientes consideraciones que tienen relación con el motivo del recurso de casación que se resuelve:
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