Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 800
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 304/2011-A
Demandante: SERGEOTECMIN
Demandado: Jorge Espinoza Morales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 627 a 628 vta., interpuesto por Hugo Delgado Burgos en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN), contra el Auto de Vista Nº 127/2011 de 21 de abril, cursante a fs. 625 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal, seguido por la entidad recurrente contra Jorge Espinoza Morales; la respuesta de fs. 630 a 631 vta., el Auto Nº 502/11 de 27 de octubre que concedió el recurso de fs. 632; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 105/2010 de 7 de diciembre (fs. 602 a 607), declarando improbada la demanda de fs. 424 a 426, 1.-dejando sin efecto la nota de cargo Nº 04/2010 dictada en contra del coactivado Jorge Espinoza Morales, 2.-ordenando además el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio Nº 07/2010 en contra del coactivado.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Hugo Delgado Burgos en representación de SERGEOTECMIN (fs. 608 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 127/2011 de 21 de abril (fs. 625 y vta.), confirmó la Sentencia Nº 105/2010 de 7 de diciembre de fs. 602 a 607 de obrados. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación de fs. 627 a 628 vta., con los siguientes argumentos:
1.-Denuncia que, el coactivado en su calidad de ex director del Servicio Técnico de Minas SETMIN , aplico en forma incorrecta el Código de Minería, al no cobrar las patentes mineras a los concesionarios por gestión adelantada, ocasionando un daño económico al Estado.
2.-Señala que, el coactivado demostró negligencia en el cobro de las patentes mineras señaladas en los arts. 48 y 50 del Código de Minería, normas que facultan al cobro de las mismas y su declaración de caducidad por el no pago de la gestión adelantada.
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