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TSJ

AS/0800/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 800/2019-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2019

Expediente : Tarija 74/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Edith Bejarano Romero

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 280 a 289, Edith Bejarano Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2019 de 28 de junio, de fs. 268 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 20/2018 de 26 de junio (fs. 227 a 230 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Edith Bejarano Romero, autora del delito previsto por el art. 312 del CP, al existir prueba suficiente que generó convicción en el Tribunal de Sentencia en observancia al art. 365 del CPP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero (fs. 237 a 247), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 19/2019 de 28 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada; emitiéndose posteriormente el Auto Complementario 02/2019-SP-2 de 11 de julio.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 22 de julio de 2019 (fs. 279), interpuso el respectivo recurso de casación el 29 del mismo mes y año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia los siguientes agravios:

Denuncia que al haber el Auto de Vista confirmado la Sentencia corroboró la inadecuada decisión judicial del Tribunal de Sentencia, que carece de fundamentación, siendo que en apelación invocó los precedentes comparativos, que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación al denunciar los defectos del art. 370 nums. 1 y 6 del CPP, que no resolvió los agravios expuestos, ya que no hizo referencia a las contradicciones en las declaraciones de la víctima y lo expresado por la tía de la víctima, sin considerar además que la víctima fue inducida en sus declaraciones, incurriendo el de alzada en las mismas presunciones y prejuicios del Tribunal de Sentencia. Ante tales circunstancias, la recurrente solicita la admisión de su recurso por flexibilización, al constatarse que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una simple remisión de hechos, sin consignar las razones de condena, ni el camino intelectual o íter lógico seguido por el Tribunal de Sentencia, constituyendo en falta de motivación de ser completa; además, el Tribunal no realizó la subsunción de su conducta a los tipos penales, existiendo incongruencia en el fallo y vulneración a la Ley de derivación y razón suficiente, correspondiendo la nulidad absoluta y el reenvío a otro Tribunal.

Alega que el Tribunal de apelación no resolvió el defecto del art. 370 num. 5 del CPP, en vulneración del art. 398 del CPP, atentando al debido proceso en su derecho a obtener resoluciones fundamentadas, generando inseguridad jurídica e inobservancia a los principios de legalidad e igualdad de las partes, contrario a lo establecido en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 342 de 8 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Edith Bejarano Romero
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2019AS/0800/2019-RAFuente oficial