Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0801/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 801

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Constantino Velásquez López c/ Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 385, interpuesto por Mario Cisneros Avila, Gerente General de Administración Autónoma para Obras Sanitarias (AAPOS-POTOSI), contra el Auto de Vista Nº 025/2004 de 13 de mayo de 2004 (fs. 364 365), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Constantino Velásquez López contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 387, el dictamen fiscal de fs. 391, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 17/2004 de fecha 2 de abril de 2004 (fs. 342-349), declarando probada en parte la demanda, ordenando que la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS POTOSI), pague la suma de Bs. 71.175.00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, salarios devengados y bono de té, con costas.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 025/2004 (fs. 364-365), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 385), expresando que recurre de casación, señalando haberse vulnerado y violado los arts. 151, 154,155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab., solicitando al Tribunal de casación, case el auto recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Constantino Velásquez López
Demandado
Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0801/2006Fuente oficial