Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 801/2018-RA
Sucre: 29 de agosto de 2018
Expediente: LP-106-18-S
Partes: Ana Betty Loayza de Saavedra. c/ Marcos Alfredo Augsten Salas.
Proceso: Acción oblicua.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 382 vta., interpuesto por Marcos Alfredo Augsten Salas; contra el Auto de Vista Nº 326/2018 de fecha 02 de mayo de 2018, cursante de fs. 373 a 374, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario acción oblicua, seguido por Ana Betty Loayza de Saavedra en contra de Marcos Alfredo Augsten Salas; la contestación de fs. 385 a 386 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 24 de julio de 2018, cursante a fs. 387; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 24 a 28 vta., Ana Betty Loayza de Saavedra inició proceso ordinario sobre acción oblicua; acción que fue dirigida en contra de Marcos Alfredo Augsten Salas, quien, una vez citada, no contesto a la demanda y habiendo sido declaro rebelde, por memorial de fs. 147 a 248 vta., purgo rebeldía e interpuso incidente de nulidad de citación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 174/2015 de fecha 21 de abril, cursante de fs. 294 a 295 vta., y su Auto complementario de fs. 298, repuesto por Auto de fs. 300, donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marcos Alfredo Augsten Salas, mediante memorial de fs. 304 a 310 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 326/2018 de fecha 02 de mayo, cursante de fs. 373 a 374, y su auto complementario de fs. 377, por la que declaro INADMISIBLE el recurso de apelación antes referido.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Marcos Alfredo Augsten Salas, mediante el memorial de fs. 376 a 382 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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