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TSJ

AS/0801/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2021Penal
Proceso
Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 801/2021-RA

Sucre, 01 de octubre de 2021

Expediente : Santa Cruz 96/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputado : Wilfran Catima Chuve

Delito : Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 706 a 708, Wilfran Catima Chuve, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 26/2021 de 5 de febrero, que consta de fs. 696 a 699, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia de 11 de febrero de 2020 (fs. 660 a 668), el Tribunal de Sentencia N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró culpable a Wilfran Catima Chuve, de la comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada, previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP, condenándolo a 20 años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, Wilfran Catima Chuve, interpone recurso de apelación restringida (fs. 674 a 676), resuelto por el Auto de Vista N° 26/2021 de 5 de febrero, que consta de fs. 696 a 699, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara admisible e improcedente el recurso interpuesto.

Por diligencia del 22 de marzo de 2021 (fs. 700), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año; interpone el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar y cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposiciones contenidas en los arts. 394, 396 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales (los cuales deben estar debidamente ejecutoriados) o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilfran Catima Chuve
Proceso
Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2021AS/0801/2021-RAFuente oficial