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TSJ

AS/0801/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 801/2024-RA

Fecha: 19 de julio de 2024

Expediente: PT-19-24-S

Partes: Gabino Pardo Ustares c/ Margarita Chamani Nina Vda. de Pacheco y José Luis Pacheco Chamani.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 345 a 347 vta., interpuesto por Margarita Chamani Nina y José Luis Pacheco Chamani, contra el Auto de Vista N° 66/2024 de 28 de mayo, saliente de fs. 340 a 342 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, seguido por Gabino Pardo Ustares contra los recurrentes, la contestación visible de fs. 351 a 352 vta.; el Auto de concesión de 04 de julio de 2024, visible a fs. 353 vta., todo lo concerniente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Gabino Pardo Ustares por memorial de demanda que discurre de fs. 35 a 36 vta., subsanada por escrito de fs. 44, promovió proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble contra Margarita Chamani Nina Vda. de Pacheco y José Luis Pacheco Chamani, quienes una vez citados, por escrito de fs. 96 a 97, respondieron negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 11/2020 de 02 de julio, que cursa a fs. 287 a 290 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación, por David Gustavo Pardo Bravo en sucesión procesal de Gabino Pardo Ustares, mediante memorial que corre de fs. 294 a 297 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 66/2024 de 28 de mayo, saliente de 340 a 342 vta., el cual REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada y declaró PROBADA la demanda de reivindicación, debiendo la parte demandada restituir al actor la superficie de 8.40 m2, en el plazo de veinte días o en su defecto realizar las compensaciones necesarias, bajo conminatoria de procederse a la demolición de la construcción.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margarita Chamani Nina Vda. de Pacheco y José Luis Pacheco Chamani, según escrito visible de fs. 345 a 347 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gabino Pardo Ustares
Demandado
Margarita Chamani Nina Vda. de Pacheco y José Luis Pacheco Chamani
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/0801/2024-RAFuente oficial