Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 802
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 316/2011-A
Demandante: SERGEOTECMIN
Demandada: Oscar Kempff Bacigalupo y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 736 a 737 vta., interpuesto por Hugo Delgado Burgos en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN), contra el Auto de Vista Nº 126/2011 de 20 de abril, cursante a fs. 734 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente contra Oscar Kempff Bacigalupo y Alberto Calvo Salguero; la respuesta de fs. 741 a 748, el Auto No 565/2011 a fs. 749 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 107/2010 de 08 de diciembre (fs. 676 a 682), declarando improbada la demanda de fs. 430 a 432, dejando sin efecto la Nota de Cargo No 04-03/10 dictada en contra de los coactivados Oscar Kempff Bacigalupo y Alberto Calvo Salguero, ordenando además el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas en contra de los mencionados coactivados, oficiándose a las entidades correspondientes para tal efecto; y a solicitud de complementación y enmienda cursante a fs. 716 de obrados, se aclaró el nombre correcto del coactivado Alberto Calvo Salguero, quedando enmendado lo solicitado
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Hugo Delgado Burgos en representación de SERGEOTECMIN (fs. 712 a 713), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 126/2011 de 20 de abril (fs. 734 y vta.), confirmó la Sentencia Nº 107/2010 de 08 de diciembre. Sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación de fs. 736 a 737 vta., interpuesto por Hugo Delgado Burgos en su calidad de Director General Ejecutivo de SERGEOTECMIN, con los siguientes argumentos:
Denuncia que, los coactivados Oscar Kempff Bacigalupo en su condición de Director General Ejecutivo y Alberto Calvo Salguero como Director del Servicio Técnico de SERGEOTECMIN, ambos en su condición de servidores públicos, aplicaron en forma incorrecta el Código de Minería, al no cobrar las patentes mineras a los concesionarios por gestión adelantada, ocasionando un daño económico al Estado.
Señala que, los coactivados demostraron negligencia en el cobro de las patentes mineras señaladas en los arts. 48 y 50 del Código de Minería (CM), normas que facultan al cobro de las mismas y su declaración de caducidad por el no pago de la gestión adelantada.
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