Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 802/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : Cochabamba 69/2015
Parte Acusadora : Félix López Quinteros
Parte Imputada : Víctor Quiroga Vargas y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, de fs. 585 a 587; y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, de fs. 590 a 593 vta., interponen respectivamente recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, de fs. 573 a 582, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Félix López Quinteros contra Juany Jiménez Orellana y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 10 de marzo de 2014 (fs. 418 a 426 vta.), el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; declaró a Víctor Quiroga Vargas, Salustiana Cáceres Jaimes y Celso Quiroga Cáceres, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, imponiendo a todos ellos la pena de dos años de reclusión, con costas; y, a Juany Jiménez Orellana, absuelta del citado ilícito.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Quiroga Cáceres (466 a 473); y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes (fs. 511 a 521), interpusieron respectivamente sus recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos interpuestos; confirmando por ende, la Sentencia apelada.
Por diligencias de 31 de julio y 12 de agosto de 2015 (fs. 583), los recurrentes fueron respectivamente notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 y 19 de agosto del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Los recursos de Celso Quiroga Cáceres; y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, resultan idénticos en el planteamiento de la problemática traída en casación, puesto que rememorando la apelación incidental interpuesta y declarada inadmisible en alzada -en cuanto al rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, denuncian que el Tribunal de alzada soslayó su deber de control en la valoración de prueba desarrollada por Juez de origen, limitándose a declarar la improcedencia del recurso bajo el fundamento de que la apelación restringida carecía de mérito. Citan a tal efecto como contradictorio, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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