Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 802/2021-RA
Fecha: 09 de septiembre de 2021
Expediente: SC-72-21-S.
Partes: Reynaldo Mercado Balcázar y Lily Cuellar de Mercado c/ Douglas
Rodríguez Alves, Celio Alves Rodríguez, Ronald Alfredo Mercado Lora, Luis
Danilo Pueblas Pardo, Hugo Cibelo Arias y Mery Roca de Justiniano.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Reynaldo Mercado Balcázar y Lily Cuellar de Mercado, cursante de fs. 655 a 658 y por Mery Roca de Justiniano de fs. 661 a 676 vta., ambos contra el Auto de Vista N° 31/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 645 a 649, pronunciado por la Sala Cuarta Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de documento seguido por Reynaldo Mercado Balcázar y Lily Cuellar de Mercado contra Mery Roca de Justiniano, Douglas Rodríguez Alves, Celio Alves Rodríguez, Ronald Alfredo Mercado Lora, Luis Danilo Pueblas Pardo, Hugo Cibelo Arias y Mery Roca de Justiniano, las contestaciones de fs. 693 a 697 vta., y de fs. 706 a 709, el Auto de concesión de 16 de agosto de 2021, cursante a fs. 710; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 150 a 155 vta., Reynaldo Mercado Balcázar y Lily Cuellar de Mercado iniciaron proceso de nulidad de documento contra Douglas Rodríguez Alves, Celio Alves Rodríguez, Ronald Alfredo Mercado Lora, Luis Danilo Pueblas Pardo, Hugo Cibelo Arias y Mery Roca de Justiniano; quienes una vez citados Mery Roca de Justiniano se apersonó y opuso excepción previa de obscuridad e imprecisión en la demanda, según memorial de fs. 159 a 161 vta., y de fs. 175 a 183 contestó a la demanda y planteó demanda reconvencional por acción negatoria, usucapión quinquenal u ordinaria y consiguiente declaratoria de propiedad exclusiva, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 9/2020 de 07 de octubre, cursante de fs. 545 a 552, en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda de fs. 150 a 155 y vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 175 a 183, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mery Roca de Justiniano según memorial de fs. 587 a 605 y por Reynaldo Mercado Balcázar y Lily Cuellar de Mercado según escrito de fs. 607 a 609 vta., originó que la Sala Cuarta Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 31/2021 de 13 de mayo, de fs. 645 a 649, CONFIRMANDO el Auto de 20 de junio de 2020 que rechazó el incidente de saneamiento procesal y ANULÓ la Sentencia N° 09/2020 de 07 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Reynaldo Mercado Balcázar y Lily Cuellar de Mercado según memorial de fs. 655 a 658, y por Mery Roca de Justiniano conforme escrito de fs. 661 a 676 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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