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TSJReiteradora

AS/0802/2022

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La empresa recurrente denunció errores de hecho y de derecho, vulnerando el principio de verdad material; incurriendo en errónea valoración de la normativa laboral, al reconocer el pago de primas, vulnerando los principios de seguridad jurídica, verdad material y de primacía de la realidad y del deb...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 802

Sucre, 5 de diciembre de 2022

Expediente: 609/2022 -S

Demandante: Martha Castro López

Demandado: Empresa “PLASTICOS SOON WHA LTDA.”

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 527 a 532 interpuesto por la demandante Martha Castro López y el presentado de fs. 534 a 537 por la Empresa demandada PLASTICOS SOON WHA LTDA. representada por Flavio Aquiles Ramírez Carvajal, contra el Auto de Vista Nº 175 de 26 de agosto de 2022 de fs. 511 a 520, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido entre los recurrentes; las contestaciones de fs. 543 a 549 y de 551 a 552; el Auto de 19 de octubre de 2022 de fs. 553, que concedió los recursos; el Auto de admisión de 24 de noviembre de 2022 de fs. 561; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 19 de 13 de mayo de 2022 de fs. 464 a 472, declarando PROBADA en parte la excepción de pago opuesta por la empresa demandada, al haberse demostrado el pago del derecho al desahucio, indemnización por el tiempo de 20 años, 5 meses y 20 días; aguinaldo por 11 meses y 8 días; vacaciones por 14,2 días acumulados; y sueldos pendientes a favor de la demandante; así como declaró PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, sin costas; disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor de la demandante Martha Castro López, la suma de Bs. 262.508,45.- (Doscientos sesenta y dos mil quinientos ocho 45/100 Bolivianos) por concepto de primas de las gestiones 2000, 2001, 2002 y 2003; horas extras, 100% de recargo y la multa del 30% y actualización dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandada (fs. 490 a 493) la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 175 de 26 de agosto de 2022 de fs. 511 a 520, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 19 de 13 de mayo de 2022 de fs. 464 a 472; con costas, en la parte correspondiente a horas extras trabajadas de las gestiones 2000 a 2008 con un total por este concepto de Bs. 136.383,24.- y la multa del 30% que asciende a Bs. 39.890,85.-; haciendo un total a pagar a favor de la demandada de Bs. 172.860,38.- (Ciento setenta y dos mil ochocientos sesenta 38/100 bolivianos), con la actualización que se calculará en ejecución de Sentencia.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes, interpusieron recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Recurso de casación de Martha Castro López.

1.- Con relación a las primas anuales señaló que le corresponde su pago, no habiendo la empresa demandada presentado prueba alguna que demuestre que no existió utilidades por las gestiones que se demandó, incumpliendo con la carga de la prueba dispuesta por el art. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) correspondiendo aplicar lo dispuesto por el art. 181 del CPT.

2.- De igual manera corresponde el pago de horas extras al haber trabajado más de ocho horas diarias en jornada nocturna, trabajando del año 2000 al 2009 una semana nocturna de 19:30 a 08:00 y otra diurna de horas 8:00 a 19:30, con media hora de descanso, conceptos que no estaban contemplados en el sueldo, no habiendo la empresa demandada presentado planillas de pago de horas extraordinarias, existiendo errónea interpretación de la normativa.

3.- Indicó que, respecto del aguinaldo se le adeuda de la gestión 2022.

Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando el Auto de Vista.

Contestación al recurso:

Corrido en traslado el recurso interpuesto, la empresa demandada contestó señalando que, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, que el recurso no tiene asidero legal y una falta total de expresión y exposición de agravios, debiendo declarar su improcedencia.

Recurso de casación de la empresa PLASTICOS SOON WHA LTDA.

1.- Alegó que, mediante el recurso de apelación planteado, se denunció errores de hecho y de derecho, vulnerando el principio de verdad material, se incurrió en errónea valoración de la prueba, falta de fundamentación analítica o intelectiva, reconociendo conceptos de primas y horas extras sin prueba fehaciente, decidiendo el Auto de Vista revocar parcialmente la injusta Sentencia, en cuanto al reconocimiento de pago de las primas de las gestiones 2000 a 2003, los vocales apoyan su decisión en aplicación al art. 134 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y reconocieron las horas extras del periodo 2000 al 2008, en promedio de 2 horas extras por día, un total de 4254 horas extras en favor de la demandante, aplicando el art. 50 de la Ley General del Trabajo (LGT); incurriendo en errónea valoración de la normativa laboral, al reconocer el pago de primas, vulnerando los principios de seguridad jurídica, verdad material y de primacía de la realidad y del debido proceso; pues, si bien no se planteó la excepción perentoria de prescripción, la autoridad debe basar su resolución en el principio de legalidad y de verdad material.

2.- Con relación al pago de horas extras, existe contradicción en la fundamentación para su procedencia, que deben estar autorizadas, debiendo acreditarse la necesidad del empleador de imponer ese trabajo circunstancial extraordinario; sin embargo, reconoció a favor de la demandante, 2 horas extras diarias de trabajo de las gestiones 2000 a 2008, ordenando su pago sin ningún respaldo legal que prueba dicho concepto.

3.- La multa del 30%, no se aplica, habiéndose cancelado oportunamente el pago de los beneficios sociales.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Martha Castro López
Demandado
Empresa “PLASTICOS SOON WHA LTDA.”
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 3 inc. e), 57 y 134 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2022AS/0802/2022Fuente oficial