Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 802/2023-RA
Fecha: 14 de agosto de 2023
Expediente: CH-85-23-S.
Partes: Víctor Manuel Coria Miranda c/ José Santos Salazar Daza.
Proceso: Cumplimiento de contrato de anticrético y devolución de dineros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 99, interpuesto por José Santos Salazar Daza, contra el Auto de Vista Nº 213/2023, de 17 de julio, cursante de fs. 89 a 92 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato de anticrético y devolución de dineros seguido por Víctor Manuel Coria Miranda contra el recurrente; la contestación de fs. 103 a 105 vta.; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2023, cursante a fs. 106, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda a fs. 13 y vta., reiterada a fs. 27 Víctor Manuel Coria Miranda promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato de anticrético y devolución de dineros contra José Santos Salazar Daza, quien una vez citado, respondiendo opuso excepciones previas de impersoneria, de prescripción y reconvino por caducidad, según escrito de fs. 31 a 36; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 74/2023, de 08 de mayo, cursante de fs. 65 a 67 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de caducidad para la devolución de dineros por la suma de $us. 10.000.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que José Santos Salazar Daza interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 72 a 75; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 213/2023, de 17 de julio, cursante de fs. 89 a 92 vta., por el cual CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Santos Salazar Daza, mediante memorial de fs. 95 a 99, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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