Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 803
Sucre, 09 de noviembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Orestes Caballeroc/ Aduana Nacional de Bolivia - Regional La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-120, interpuesto por Germán Aguilar Quiñones, en representación de la Gerencia Regional Aduana La Paz, contra el Auto de Vista de Nº 306/05.SSA.II de 16 de diciembre de 2005 (fs. 111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue Orestes Caballero contra la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, dictamen fiscal de fs. 124, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 06/2004 de 16 de marzo de 2004 (fs. 77-88), declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 19 Vta., modificando la RA. Nº GRLGR-RA-03-000056 de 5 de agosto de 2002, dejando sin efecto el inciso a) del numeral PRIMERO de la parte resolutiva, la parte pertinente de los numerales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO en lo referente al vehículo LSI-551, ratificando el inciso b) del numeral PRIMERO, así como la parte pertinente del numeral SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO de la resolución demandada.
En grado de apelación deducida por el representante de la Gerencia Regional de la Aduana demandante, por Auto de Vista Nº 306/05.SSA.II de 16 de diciembre de 2005 (fs. 111), se confirma la Sentencia Nº 06/2004 de 16 de marzo de 2004.
Que, contra el auto de vista, el representante legales de la Aduana Regional La Paz, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto de vista pronunciado que confirma la sentencia, es lesivo a los intereses de la Aduana que representa y consecuentemente a los intereses del Estado, al no haberse valorado los antecedentes administrativos, ni aplicarse en forma correcta las normas legales. Continúa haciendo una copia del auto de vista recurrido y concluye señalando la trasgresión de los arts. 102, 104 numeral 4) y 9) y 106 numeral 2 inc. b), 94, 93 y 95, 87, 120 y 121 del Cód. Tributario y 86 del D.S. 23098 de 19 de marzo de 1992, solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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