Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 803/2015 - L
Sucre: 15 de Septiembre 2015
Expediente: B-7-11-S
Partes: Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang de Choi c/ Juan Enrique Lorini
Saenz y presuntos propietarios
Proceso: Usucapión
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 198 a 201, interpuesto por Bergman Cuellar Arauz en representación de los herederos de Juan enrique Lorini Saenz, contra el Auto de Vista Nº 162, de 10 de diciembre de 2010, de fs. 192 a 194, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang de Choi contra Juan Enrique Lorini Saenz y presuntos propietarios, respuesta de fs. 203 a 204 y vta., Auto de concesión del recurso de fs. 205, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia Nº 150 de fecha 05 de julio de 2010, cursante a fs. 164 a 166, declarando probada la demanda de usucapión, disponiendo la inscripción en Derechos Reales a favor de los demandantes.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los herederos del demandado, por memorial de fs. 169 a 172 y vta., resuelta por Auto de Vista Nº 162, de 10 de diciembre de 2010, (fs. 192 a 194), por el que confirmó totalmente la Sentencia recurrida.
Resolución última que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo y que es objeto de Autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
El recurrente aludiendo a ciertos actuados procesales, acusa en su recurso de casación la existencia de vicios de nulidad en la tramitación de la causa del cual se extraen las siguientes acusaciones:
1) Que la actuación del Defensor de Oficio se limitó a la presentación de tres memoriales, sin ejercer una defensa real y material en el proceso, vulnerándose el derecho a la defensa y debido proceso resguardados por el art. 115.II de la C.P.E.
2) Que la Resolución recurrida no se pronunció sobre todos los agravios que fueron reclamados en apelación, como el reclamo referido a la falta de firma de los demandantes en el memorial de fs. 13, contraviniendo lo dispuesto por el 92.IV del Procedimiento Civil, que tampoco se pronunció respecto al reclamo de la contradicción que existe en la declaraciones testificales con los informes municipales que refieren a la inexistencia de alguna vivienda o residencia en el inmueble objeto de Litis, vulnerando el art. 236 del Adjetivo civil y el debido proceso.
3) Acusa la falta de fundamentación en cuanto a las declaraciones testificales al indicar que las mismas cumplen con lo previsto por el art. 1330 del Código Civil, sin dar mayores razones o fundamentos para llegar a esa conclusión.
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