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TSJ

AS/0803/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 803/2016-RA

Sucre, 17 de octubre de 2016

Expediente : La Paz 81/2016

Parte Acusadora : Cira Juana Murillo Bertrán

Parte Imputada : Patricia Ingrid Forcada Murillo y otra

Delito : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs. 566 a 568 vta., Cira Juana Murillo Bertrán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2016 de 24 de febrero, de fs. 533 a 535 vta., y el Auto Complementario del 5 de mayo de 2016, de fs. 540 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Patricia Ingrid y Claudia Ineka ambas de apellido Forcada Murillo, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 13/2015 de 29 de mayo (fs. 487 a 493 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Patricia Ingrid y Claudia Ineka ambas de apellido Forcada Murillo, absueltas de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Cira Juana Murillo Bertrán, interpuso recurso de apelación restringida (fs.499 a 508), resuelto por Auto de Vista 11/2016 de 24 de febrero, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 15 de junio de 2016 (fs. 562), fue notificada la recurrente con el Auto de Complementación al Auto de Vista impugnado; y, el 23 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

En el Auto de Vista en el considerando cuarto, el Tribunal de alzada aclara que la fecha correcta de notificación a su persona con la Sentencia, es el 23 de junio del 2015 y que bajo el principio de celeridad el error en cuanto al año queda subsanado, más adelante dicha resolución indica que el recurso de apelación restringida debe presentarse dentro de los quince días, feneciendo el mismo el 14 de julio del 2015M; por lo que, al haberse presentado el recurso el 15 del referido mes y año, se tiene que fue interpuesto fuera del plazo establecido en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que por tanto no se ingresa al fondo, declarándolo inadmisible; al respecto, se presentó complementación y enmienda, ya que por Decreto Supremo 2435 del 1 de julio, el Gobierno Nacional declaró feriado nacional en el Departamento de La Paz el 8 del señalado mes y año por la visita del Papa Francisco; por cuanto, el recurso fue interpuesto dentro de plazo; sin embargo, el Tribunal de alzada declara no ha lugar a la complementación suscitada, indicando que la Constitución se encuentra por encima de un Decreto Supremo, vulnerando así el art. 130 del CPP (computo de plazo-día hábiles), el debido proceso, el acceso efectivo a la justicia y el derecho a doble instancia, así como también contradice a los Autos Supremos 046/2012 y 72/2012; además, de que existe incongruencia porque en el Auto de Vista se indica que el plazo fenecía el 14 de julio del 2015 y en el Auto Complementario se señala otra fecha.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Cira Juana Murillo Bertrán
Demandado
Patricia Ingrid Forcada Murillo y otra
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2016AS/0803/2016-RAFuente oficial