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TSJ

AS/0803/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Resolución de contrato y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 803/2018-RA

Sucre: 29 de agosto de 2018

Expediente: CH-60-18-S

Partes: Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros. c/ Carmen Lucia Aldayus Aviles de Moscoso y otros.

Proceso: Resolución de contrato y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 709 a 718 vta., interpuesto por Silvia Ricaldi Rossi por sí y en representación de Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros contra; el Auto de Vista No. 178/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 703 a 706, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y otros seguido por Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros contra Carmen Lucia Aldayus Aviles de Moscoso y otros; la contestación al recurso de fs. 733 a 737 vta.; el Auto de Concesión de fecha 17 de agosto de 2018 de fs. 738; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 46 a 48 vta., subsanada en fs. 54 a 56, 64, 69, 71, ratificada en el escrito de fs. 228 a 233 vta., y 285 a 289, Silvia Natividad Ricaldi Rossi por sí y en representación de Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros inician proceso ordinario sobre resolución de contrato y otros; acciones que fueron dirigida en contra de Carmen Lucia Aldayuz Aviles de Moscoso y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 441 a 457, contestan negativamente a la demanda y presentan acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 29/2018 de fecha 13 de marzo, cursante de fs. 638 a 648, y su auto complementario de fs. 650 a 659, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional impetrada por los demandados.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvia Ricaldi Rossi por sí y en representación de Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros, mediante memorial de fs. 667 a 675 vta.; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 178/2018 de fecha 16 de julio, cursante de fs. 703 a 706 por la que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia antes mencionada y en el fondo declaro IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 441 a 457, manteniendo incólume el resto de la resolución recurrida.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Silvia Ricaldi Rossi por sí y en representación de Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros, mediante el memorial de fs. 709 a 718 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 178/2018 de fecha 16 de julio, que cursa de fs. 703 a 706, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre resolución de contrato y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros.
Demandado
Carmen Lucia Aldayus Aviles de Moscoso y otros.
Proceso
Resolución de contrato y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2018AS/0803/2018-RAFuente oficial