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TSJReiteradora

AS/0803/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La entidad recurrente refiere que se ha realizado una mala interpretación y errónea aplicación del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que dispone que no tendrán derecho a la renta de vi...

Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 803

Sucre, 20 de diciembre de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 477/2018

Demandante: María Alicia Crespo Gutiérrez, Vicente Calvimontes

Paco (+)

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Renta de Viudedad

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El recurso de casación en el fondo de fs. 350 vta. a 354, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez apoderada de Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 002/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 345 a 348, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el escrito de contestación de fs. 360 a 362, el Auto que concede el recurso de fs. 364, el Auto Supremo de admisión de fs. 372 y vta., de 27 de noviembre de 2018, antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.-

El 5 de noviembre de 2014, María Barrancos Cruz, solicitó Renta de Derechohabiente como conviviente del causante Vicente Calvimontes Paco, cuyo fallecimiento se suscitó el 27 de enero de 2013, y la solicitud es resuelta la misma es resuelta por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR mediante Resolución Nº 2674 de 9 de agosto de 2016, que desestima la Renta de Viudedad (fs. 276 a 268).

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.-

María Alicia Crespo Gutiérrez presenta el recurso de reclamación cursante de fs. 282, contra la Resolución Nº 2674 de 9 de agosto de 2016 y la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Comisión de Reclamación 439/17 de 4 de agosto de 2017, de fs. 287 a 297, confirma la Resolución reclamada.

Auto de Vista.-

María Alicia Crespo Gutiérrez, presenta el recurso de apelación de fs. 323 y vta., contra la Resolución Comisión de Reclamación 439/17 y la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 002/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 345 a 348, revoca la Resolución Comisión de Reclamación Nº 439/17, por considerar que corresponde al SENASIR proceder al cálculo y pago de la renta de viudedad reclamada por la demandante, de forma retroactiva desde diciembre de 2014.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Julieta Alcira Gutiérrez Flores y Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, presentan el recurso de casación en el fondo de fs. 350 vta. a 354 contra el Auto de Vista Nº 002/2018 de 29 de enero, conforme los argumentos siguientes:

1.- Realiza una incorrecta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto no ha valorado toda la prueba adjunta conforme al principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), sin considerar además que no existió el trato conyugal de vida en común y reconocimiento de la familia y la sociedad, además del cumplimiento de los deberes comunes de asistencia y convivencia de los cónyuges entre otros, previstos en los arts. 161 y 175 del Código de las familias y del Proceso Familiar (CFPF).

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Demandante
María Alicia Crespo Gutiérrez, Vicente Calvimontes
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 52 del Código de la Seguridad Social Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0803/2018Fuente oficial