Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 803
Sucre, 20 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 477/2018
Demandante: María Alicia Crespo Gutiérrez, Vicente Calvimontes
Paco (+)
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia: Renta de Viudedad
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación en el fondo de fs. 350 vta. a 354, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez apoderada de Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 002/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 345 a 348, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el escrito de contestación de fs. 360 a 362, el Auto que concede el recurso de fs. 364, el Auto Supremo de admisión de fs. 372 y vta., de 27 de noviembre de 2018, antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.-
El 5 de noviembre de 2014, María Barrancos Cruz, solicitó Renta de Derechohabiente como conviviente del causante Vicente Calvimontes Paco, cuyo fallecimiento se suscitó el 27 de enero de 2013, y la solicitud es resuelta la misma es resuelta por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR mediante Resolución Nº 2674 de 9 de agosto de 2016, que desestima la Renta de Viudedad (fs. 276 a 268).
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.-
María Alicia Crespo Gutiérrez presenta el recurso de reclamación cursante de fs. 282, contra la Resolución Nº 2674 de 9 de agosto de 2016 y la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Comisión de Reclamación 439/17 de 4 de agosto de 2017, de fs. 287 a 297, confirma la Resolución reclamada.
Auto de Vista.-
María Alicia Crespo Gutiérrez, presenta el recurso de apelación de fs. 323 y vta., contra la Resolución Comisión de Reclamación 439/17 y la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 002/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 345 a 348, revoca la Resolución Comisión de Reclamación Nº 439/17, por considerar que corresponde al SENASIR proceder al cálculo y pago de la renta de viudedad reclamada por la demandante, de forma retroactiva desde diciembre de 2014.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Julieta Alcira Gutiérrez Flores y Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, presentan el recurso de casación en el fondo de fs. 350 vta. a 354 contra el Auto de Vista Nº 002/2018 de 29 de enero, conforme los argumentos siguientes:
1.- Realiza una incorrecta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto no ha valorado toda la prueba adjunta conforme al principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), sin considerar además que no existió el trato conyugal de vida en común y reconocimiento de la familia y la sociedad, además del cumplimiento de los deberes comunes de asistencia y convivencia de los cónyuges entre otros, previstos en los arts. 161 y 175 del Código de las familias y del Proceso Familiar (CFPF).
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