Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0803/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Robo Agravado.
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 803/2019-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2019

Expediente : Santa Cruz 63/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y Otra

Parte Imputada : Jhonatan Arturo Moreno Ríos y otro

Delito : Robo Agravado.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs. 565 a 569 vta., César Vargas Villarroel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22 de 9 de abril de 2019, de fs. 526 a 529, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhenifer Chino Choque contra el recurrente y Jhonatan Arturo Moreno Ríos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 nums. 1 y 2 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 77/2018 de 5 de noviembre (fs. 371 a 375), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonatan Arturo Moreno Ríos y César Vargas Villarroel, autores del delito previsto por el art. 332 nums. 1 y 2 del CP, imponiendo la pena de siete años de privación de libertad, más el pago de costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados César Vargas Villarroel (fs. 478 a 481) y Jhonatan Arturo Moreno Ríos (fs. 483 a 490 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 22 de 9 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación, confirmando la Sentencia impugnada.

Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2019 (fs. 535), interpuso su recurso de casación el 26 del mismo mes y año.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente, aludiendo a los antecedentes y los hechos acusados, así como lo sustanciado durante el juicio oral y lo fundamentado en Sentencia, denuncia en casación, que en el caso “la única testigo que fue presentada en el juicio oral ni siquiera estuvo el investigador asignado al caso ni los intervinientes de los policías de la acción directa que habían producido en la etapa preliminar la entrevista policial de autoincriminación” (sic), anulada por el Juez y admitida en juicio oral para sustentar una Sentencia condenatoria. Simplemente se indicó que sería una persona que había arrebatado un teléfono celular a la víctima, en un lugar y fecha distinta a las circunstancias del hecho acusado, no llegándose a sustentar plenamente la participación en robo alguno, por lo que se encontraría concurrente un error gravísimo en la apreciación y valoración de la prueba, toda vez que en juicio no se demostró qué, quién y cómo el acusado se hubiere apoderado de un objeto mueble como se indica en la acusación, respecto a los dos celulares, por lo que correspondía emitir una absolución.

El Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta la fundamentación de agravios hecha en audiencia de fundamentación de apelación restringida, apartándose de la relación de hechos en los considerando con relación a la parte resolutiva en forma contradictoria, incumpliendo las reglas del debido proceso legal, existiendo falta de motivación, congruencia y fundamentación del Auto de Vista y por ende de la Sentencia, generando defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías constitucionales en afectación al principio de imparcialidad.

Invoca como precedentes los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de 2006, 103 de 1 de abril de 2005, 113 de 31 de enero de 2007, 117 de 15 de febrero de 2007, 124 de 15 de febrero de 2007, 129 de 17 de mayo de 2006, 199/201 de 11 de julio, 218 de 28 de junio de 2006, 301 de 22 de agosto de 2005, 340 de 28 de agosto de 2006, 341 de 28 de agosto de 2006, 345/2015-RRC de 3 de junio, 388 de 7 de octubre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, 449 de 12 de septiembre de 2007, 494 de 15 de noviembre de 2005, 507 de 11 de octubre de 2007, 526 de 20 de septiembre de 2004, 537 de 20 de diciembre de 2005, 656 de 25 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 317 de 13 de junio de 2003, 46 de 28 de enero de 2003, 10 de 5 de febrero de 2011, 267/2013-RRC de 17 de octubre, 014/2013-RRC de 6 de febrero y 721/2014-RRC de 10 de diciembre, así como los Autos de Vista 40 de 21 de enero de 2003, 369 de 18 de diciembre de 2002, 114 de 21 de diciembre de 2002 y 50 de 11 de febrero de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otra
Demandado
Jhonatan Arturo Moreno Ríos y otro
Proceso
Robo Agravado.
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2019AS/0803/2019-RAFuente oficial