Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0803/2022

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago

La recurrente en relación al cálculo del sueldo promedio indemnizable el art. 11 del Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1949 y art. 7 del DS N° 3888 de 2 de mayo de 2019 establece el Salario mínimo nacional para esa gestión de Bs. 2.122,00.-, que por las boletas de pago de fs. 31, 32 y 33 se ...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 803

Sucre, 5 de diciembre de 2022

Expediente: 611/2022 -S

Demandante: Miriam Lourdes Ponce Herbas

Demandado: Empresa RENACER SRL

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 112 a 115, interpuesto por la Empresa RENACER SRL representada por Vladimir Giovanni Arellano García y el de fs. 118 a 120 presentado por Miriam Lourdes Ponce Herbas, contra el Auto de Vista Nº 144/2022 SSA-II de 12 de julio, de fs. 107 a 109, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Miriam Lourdes Ponce Herbas, contra la empresa RENACER SRL, las contestaciones de fs. 118 a 120 y de fs. 124; el Auto Nº 351/2022 de 13 de octubre, de fs. 125 que concedió los recursos; el Auto de admisión de 24 de noviembre de 2022 de fs. 134; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 031/2020 de 9 de julio, de fs. 77 a 84, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5, 6 y 9 de obrados, disponiendo que la empresa RENACER SRL representada legalmente por Santa Genoveva Gabriel Cabezas, cancele en favor de la demandante, la suma de Bs. 18.882,14.- (Diez y ocho mil ochocientos ochenta y dos 14/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguilando duodécimas 2019, pago de salarios por comisiones adeudadas; así, como la actualización y el pago de multa del 30%, previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 144/2022 SSA-II de 12 de julio, de fs. 107 a 109, REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 031/2020 de 9 de julio, modificando la liquidación final de la siguiente manera indemnización Bs. 1.305,07.-, desahucio Bs. 8.656,62.-, aguinaldo 2019 más multa Bs. 1.305,07.-, multa por aguinaldo 2019 Bs. 1.305,07.- y multa del 30% previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 Bs. 3.771,54.- haciendo un total de Bs. 16.343,37.- (Diez y seis mil trescientos cuarenta y tres 37/100 Bolivianos), monto que en ejecución de fallos será objeto de actualización.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes, interpusieron recurso de casación de fs. 112 a 115 y de fs. 118 a 120, conforme los siguientes argumentos:

Recurso de casación de la Empresa RENACER SRL

Señaló que, el Auto de Vista evitó valorar documentos, bajo el criterio errado que no tendrían valor legal, excluyendo pruebas como el contrato por tiempo indefinido visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las boletas de pago y planillas que no fueron observadas por la parte contraria y fueron arbitrariamente excluidas por el Tribunal de alzada, afectando al principio de verdad material contenido en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), que en materia laboral, por el principio de libre apreciación de la prueba contenido en el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) la autoridad judicial no se encuentra sometida a la tarifa legal de la prueba, estando obligadas a ponderar, valorar y apreciar todos y cada uno de los elementos probatorios y no sólo una parte de forma aislada y fragmentada, compulsando con todos los demás existentes, tarea que no fue realizada por el Auto de Vista recurrido, excluyendo las pruebas presentadas por la empresa demandada, que demuestran que la demandante ingresó a trabajar el 1 de abril de 2019, emitiendo una resolución alejada del principio de verdad material y de la objetividad, violando los arts. 3-j), 158 y 159 del CPT, con clara afectación del debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE.

Petitorio

Solicitó se emita Auto Supremo, casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda por inexistencia de la relación laboral.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 118 a 120, la demandante negó los argumentos expuestos por la empresa recurrente, solicitando se declare infundado el recurso.

Recurso de casación de Miriam Lourdes Ponce Herbas

1.- En relación al cálculo del sueldo promedio indemnizable el art. 11 del Decreto Supremo (DS) N° 1592 de 19 de abril de 1949 y art. 7 del DS N° 3888 de 2 de mayo de 2019 establece el Salario mínimo nacional para esa gestión de Bs. 2.122,00.-, que por las boletas de pago de fs. 31, 32 y 33 se demuestra un pago menor al regulado por la normativa, debiendo reajustarse el salario promedio.

2.- Indicó que, por las pruebas de fs. 51 a 62 se demostró que no se pagaron por las ventas efectuadas entre enero y junio de 2019 las comisiones adeudadas, haciendo un total de Bs. 3.257,97.-, correspondiendo adicionar dicho monto al último salario de junio de 2019, no pudiendo justificar tan sólo con las tres últimas boletas de pago, la parte empleadora no demostró con pruebas que esas comisiones fueron pagadas, habiendo los de alzada obviado valorar las pruebas descritas y dejando de aplicar el art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLG) que establece que el salario comprende también el pago de comisiones, vulnerando el art. 46-III de la CPE.

Petitorio.

Solicitó se emita Auto Supremo, casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se determine el sueldo promedio indemnizable, consignando el total ganado de los tres últimos meses, incluyendo el pago de comisiones; además de disponerse el pago de Bs. 3.257,97.- por concepto de pago de comisiones, excluido por el Auto de Vista.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal, mediante Auto de 8 de marzo de 2022 de fs. 414, admitió ambos recursos, por consiguiente, se pasa a considerar:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:

El principio de verdad material

Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad que toda resolución, contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional a ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CÓMPUTO DE LA INDEMNIZACIÓN/El cómputo correcto de la indemnización, es en base al promedio de los tres sueldos incluyéndose el conjunto de retribuciones conferidas al trabajador, siempre y cuando correspondan.

Datos del proceso

Demandante
Miriam Lourdes Ponce Herbas
Demandado
Empresa RENACER SRL
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 19 de la Ley General del Trabajo Artículo 11 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2022AS/0803/2022Fuente oficial