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TSJ

AS/0803/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2023Civil
Proceso
Acción de repetición
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 803/2023-RA

Fecha: 14 de agosto de 2023

Expediente: SC-80-23-S.

Partes: Bisa Seguros y Reaseguros S.A representada legalmente por Fátima Melgar Cuellar y/o Erwin Jesús Justiniano Álvarez c/ Rohlig Transporte y Logística S.A. representada legalmente por Ronny Ronald Rivas Arandia y/o Gloria del Rosario Portugal de Salazar.

Proceso: Acción de repetición.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 728 a 745, interpuesto por Rohlig Transporte y Logística S.A. representada legalmente por Ronny Ronald Rivas Arandia, contra el Auto de Vista Nº 49/2023, de 15 de mayo, cursante de fs. 673 a 675, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción de repetición, seguido a instancia de Bisa Seguros y Reaseguros S.A representada legalmente por Fátima Melgar Cuellar y/o Erwin Jesús Justiniano Álvarez contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 773 a 785, el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 73 de 26 de julio de 2023, a fs. 786; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Sociedad Bisa Seguros y Reaseguros S.A. representada legalmente por Erwin Jesús Justiniano Álvarez y Fátima Melgar Cuellar, por memoriales de demanda cursante de fs. 81 a 89 vta. y fs. 416 a 427, reiterado a fs. 451 y vta., promovió proceso ordinario de acción de repetición más pago de daños y perjuicios y pago de honorarios de ajusta para determinar el pago de siniestro; pretensiones que fueron interpuesta contra la empresa transportadora Rohling Transporte y Logística S.A.; quien una vez citada, a través de su representante legal Ronny Ronald Rivas Arandia, por memorial obrante de fs. 187 a 195 vta. y fs. 524 a 534 vta., interpuso excepción de incompetencia por cláusula arbitral y falta de legitimación pasiva, y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 30/2022, de 14 de febrero, que cursa de fs. 635 a 641, donde la Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de acción de repetición más pago de daños y perjuicios, únicamente en lo que respecta al pago realizado en favor de Agricolor Gráfica SRL en la suma de $us. 12.585,60, más los daños y perjuicios en el porcentaje del 6% anual desde el día de la mora, es decir, desde el 21 de junio de 2021, e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de cobro de honorarios, inspección, análisis y ajuste, gastos, impuestos y honorarios de los abogados patrocinantes por iguala. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la empresa demandada Rohlig Transporte y Logística S.A., representada por Gloria Portugal, según memorial de fs. 643 a 649 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 49/2023, de 15 de mayo, que cursa de fs. 673 a 675, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la empresa demandada Rohlig Transporte y Logística S.A. representada legalmente por Ronald Ronny Rivas Arandia, mediante memorial de fs. 728 a 745, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.

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Datos del proceso

Demandante
Bisa Seguros y Reaseguros S.A representada legalmente por Fátima Melgar Cuellar y/o Erwin Jesús Justiniano Álvarez
Demandado
Rohlig Transporte y Logística S.A. representada legalmente por Ronny Ronald Rivas Arandia y/o Gloria del Rosario Portugal de Salazar
Proceso
Acción de repetición
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2023AS/0803/2023-RAFuente oficial