Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 804
Sucre, 09 de noviembre de 2.007
DISTRITO: Potosí PROCESO: Reclamación de Pensiones.
PARTES: Luis Chambi Calayac/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 92-93, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR - en su calidad de abogados, contra el Auto de Vista Nº 53/2006 de 10 de agosto de 2006, cursante a Fs. 89-90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de reclamación que sigue Luis Chambi Calaya, contra el recurrente, el dictamen fiscal de Fs. 101-102, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 002183 de 1º de febrero de 2005, resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez, interpuesta por Luis Chambi Calaya, así como el pago global, por los fundamentos de orden legal expuestos.
Formulado el recurso de reclamación, por el beneficiario (Fs. 50), la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Reparto, mediante Resolución Nº 119/06 de 27 de enero de 2006 (Fs. 72-74), confirmó la Resolución recurrida.
En grado de apelación, con recurso interpuesto por el ahora demandante (Fs. 82), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 53/2006 de 10 de agosto de 2006 (Fs. 89-90) que anuló obrados hasta Fs. 46 del proceso y dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas en Curso de Adquisición, dicte nueva resolución con observancia del contenido de la parte considerativa.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR -, representado legalmente por los abogados Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, (Fs. 92-93).
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso y los demás datos del proceso se concluye lo siguiente:
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