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TSJ

AS/0804/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1era
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 804

Sucre, 20 de diciembre de 2018

I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

Expediente : 199/2017- CA

Demandante : Dieter Chávez Chuquimia y otros.

Demandado : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo.

Resolución Impugnada: R.M Nº 061 de 22 de febrero de 2016.

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS.

La demanda contenciosa administrativa de fs. 115 a 128, interpuesta por Dieter Chávez Chuquimia, Mónica Luisa Chávez Chuquimia y Jimena Lily Chávez Chuquimia, que impugna la Resolución Ministerial Nº 061 de 22 de febrero de 2016, pronunciada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Milton Claros Hinojosa, respuesta a la demanda de fs. 207 a 210; réplica de fs. 221 a 223; dúplica de fs. 270 a 271 vta., memorial del tercer interesado a fs. 272; los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I.

El demandante luego de una relación de hechos y antecedentes relativos a la expropiación parcial de 51,77 metros cuadrados, a ser realizada por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en cuanto hace al perjuicio al conjunto total de su inmueble señala que, el fundamento de la resolución impugnada, únicamente contempla un procedimiento de reclamo en cuanto al monto del avalúo y no así a cuestiones de orden o carácter netamente técnico. Sin embargo aquello no es cierto ya que producto de la individualización incorrecta del predio a expropiar ya se repuso aquello mediante recurso de revocatoria. Por lo que no es evidente que sólo se reconozca reclamos en relación al avalúo, sino también de cuestiones técnicas; además que toda resolución sea administrativa, civil o penal es susceptible de apelación, derecho constitucional que atinge al derecho a la defensa, al debido proceso, amparada en el art. 115 parág. II, en relación al 114.I, III, IV y V de la CPE.

En el caso, en relación a una correcta individualización del predio que les pertenece, no existe identidad de objeto del que se indica necesario y útil, ya que en la Resolución 083 de 8 de noviembre de 2016, se consigna la afectación parcial de 51.77 m2., y cuya superficie podrá ser ajustada de acuerdo a replanteo in situ, mediante informe técnico para la elaboración de la Minuta de Transferencia, determinación irregular que debe adecuarse a los preceptos legales, los cuales señalan que la individualización debe ser cierta y exacta y no una apreciación parcializada que pueda ser susceptible de modificación.

Que, la Ley 332 de 28 de diciembre de 2012, que declara de necesidad y utilidad pública la Expropiación de Bienes Inmuebles y Transferencia de Bienes Públicos para el proyecto “Construcción Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, establece en su art. 3 el procedimiento de expropiación señalando en su num.1 que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, procederá a la identificación y ubicación de superficie exacta de los bienes necesarios. Realizada la identificación y ubicación de superficie de los bienes inmuebles, se emitirá Resolución Ministerial correspondiente, que deberá ser notificada a los propietarios, quienes tendrán un plazo de 10 días para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. Sin embargo la Resolución Administrativa de expropiación emitida por el Lic. Cesar Luis Dockweiler Suárez, Gerente Ejecutivo de la referida empresa, carece de competencia y legitimidad por mandato de la referida Ley 332, ya que es claro que una Resolución Ministerial la emite el Ministro del área y no así una autoridad administrativa, por mucha delegación de funciones que haya existido.

Finalmente como otro agravio, sostiene el incumplimiento a la Ley 332 de 28 de diciembre de 2012, por identificación de superficie inexacta susceptible de modificación, al establecer que podrá ser sujeta a ajustes de acuerdo a replanteo en situ, ya que se causaría incertidumbre en relación a la afectación del predio de manera definitiva y que incidirá en el avalúo a presentarse.

Peticiona en ese sentido, que se declare PROBADA la demanda, se deje sin efecto la Resolución Nº 061 de 22 de febrero de 2017, consecuentemente la Resolución Nº 83 de 8 de noviembre de 2016 y se anule obrados hasta el vicio más antiguo, que corresponde hasta la Resolución Nº 28 de 17 de agosto de 2016, para que previos los informes técnicos de correcta identificación y/o individualización del predio útil y necesario para la expropiación, se emita Resolución Ministerial que identifique de manera correcta la ubicación y superficie del inmueble para la implementación de la Torre 12 de la Empresa “Mi Teleférico” y se notifique a los propietarios para la presentación del avalúo que corresponde, conforme a norma y dentro de plazo legal.

Que, corrida en traslado el Ministerio demandado, entre otras cosas, señaló que para efectos de responder la presente demanda pidió informe sobre el caso a la empresa “Mi Teleférico”, la cual respondió mediante informe concluyendo que, debido a los problemas técnicos que se han suscitado en el área de Restitución, Estructuras y Electromecánica, sobre todo para evitar la intervención en los taludes, mejorar la accesibilidad de materiales de construcción, minimizar las afectaciones de los predios colindantes y por ende minimizar los costos del proyecto, además de no comprometer la obra con la reposición de la loza de entrepiso; se tomó la decisión de reubicar la torre, por lo que cambio la afectación de un predio privado a una afectación en un predio público.

Por lo que el inmueble ubicado en la zona Miraflores Bajo, calle Víctor Eduardo Nº 2395, no será afectado toda vez que se tomó la decisión de reubicación por los motivos técnicos expuestos; consecuentemente la presente demanda se queda sin objeto o causa legal, pidiendo el archivo de obrados.

CONSIDERANDO II.

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Datos del proceso

Demandante
Dieter Chávez Chuquimia y otros.
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0804/2018Fuente oficial