Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 804/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : Cochabamba 72/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Ramiro Villarroel López y otra
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolecente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, que cursa de fs. 365 a 367, José Ramiro Villarroel López, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6 de 29 de marzo de 2018, de fs. 249 a 262, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Gabriel Rejas Astullla contra Julie Scarly García Villarroel y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolecente y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 171 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2015 de 1 de abril (fs. 110 a 128), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al recurrente, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolecente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de 25 años de presidio; además a Julie Scarly García Villarroel, autora del tipo penal previsto en el art. 171 del CP, fijando una sanción de dos años de reclusión; con constas a favor del Estado y de la víctima.
Contra la referida Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 144 a 156 y 171 a 181 vta.), que fueron resueltos por el Auto de Vista de 2 de marzo de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes ambos recursos y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs. 263), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba, existiendo dos contradicciones, la primera referente a que no se pudo establecer la fecha y el lugar de las violaciones, y la segunda respecto a las contradicciones en las declaraciones de la víctima. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos de Vista de 3 de septiembre de 2005, 6 de junio de 2007, 28 de noviembre de 2008 y los Autos Supremos 491 de 19 de octubre de 1995 y 432 de 4 de octubre de 1995.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 38 parrafos.